Sentencia 1495-2000

Páginas: 24 (5962 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2011
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MATRIMONIO-Es un contrato

MATRIMONIO-No imposición de convivencia

DIVORCIO-Causales subjetivas de disolución/DIVORCIO-Causales objetivas de disolución

DIVORCIO SANCION-Contencioso

El divorcio sanción es contencioso, porque para acceder a la disolución del vínculo el actor debe probar que el demandado incurrió en la causal prevista en la ley y éste,como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta. En este caso el juez debe entrar a valorar lo probado y resolver si absuelve al demandado o si decreta la disolución, porque quien persigue una sanción, no puede obtenerla si no logra demostrar que el otro se hizoacreedor a ella.

DIVORCIO-Separación de hecho

DIVORCIO-Responsabilidad en interrupción de vida en común

DIVORCIO-Efectos patrimoniales de la disolución

DIVORCIO-Responsabilidad en separación de hecho

Referencia: expediente D-2958

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el numeral 8° del artículo 6° de la Ley 25 de 1992.

Actor: Ramón Alberto Lozada de la Cruz.

MagistradoPonente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Ramón Alberto Lozada de la Cruz, en ejercicio de la acciónpública de inconstitucionalidad, demandó la expresión “o de hecho” que hace parte del numeral 8° del artículo 6° de la Ley 25 de 1992 que reformó el artículo 154 del Código Civil.

Cumplidos los trámites legales propios de la acción impetrada se entra a decidir sobre la petición del actor.

NORMA DEMANDADA

El siguiente es el texto de la disposición demandada, según publicación en el DiarioOficial N° 40.693, para mayor claridad se subraya lo demandado.

“ LEY 25 DE 1992
( diciembre 17)
por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política

Artículo 6: El artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley Primera de 1976, quedará así:

Son causales de divorcio:

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que hayaperdurado por más de dos (2) años .”

III. LA DEMANDA

El ciudadado Ramón Alberto Lozada De La Cruz, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, demandó la expresión “o de hecho” que hace parte del numeral 8° del artículo 154 del Código Civil, tal como quedó reformado por el artículo 6° de la Ley 25 de 1992, porque considera que desconoce los artículos 2º, 4º, 6º, 29 y 42 de laConstitución Política.

Para fundamentar la pretensión incoada el actor sostiene que la separación de cuerpos de hecho se ha entendido como la “interrupción de la vida conyugal, sin que se distingan modalidades ni responsabilidades”; por tanto, afirma que es lo mismo, para efectos de la disposición controvertida, que la interrupción de la vida conyugal se genere por acuerdo de los cónyuges, por ladecisión unilateral de quien abandona el hogar conyugal o porque alguno de los consortes resuelve impedir la convivencia. También encuentra equivalente que la interrupción de la vida en común se origine en la imposibidad física de convivir, como en los casos de “secuestro, hospitalización, detención o residencia en otro lugar por razones de estudio o trabajo”, de uno de los cónyuges.

Asíinterpretada considera el actor que la disposición que controvierte desconoce el artículo 2º de la Constitución Política, porque no se puede garantizar un orden justo cuando las autoridades autorizan a quien impidió la convivencia instaurar la acción de divorcio, porque se protege al conyuge incumplido y se desampara al consorte inocente, sin reparar en quién es la víctima y sin tener en cuenta que el...
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