Sentencia 1527 La Queja No Repara Vicios Procesales

Páginas: 13 (3019 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2015
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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
Consta en autos que, el 29 de noviembre de 2002, el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA,
titular de la cédula de identidad n° 3.052.248, en su nombre, intentó, ante el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, amparo constitucional contrael
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, por la omisión en la admisión de la demanda que cursa en el expediente n° 17.040, según la nomenclatura
del Tribunal en cuestión, para cuya fundamentación alegó la supuesta conculcación de los derechos a la tutela
judicial efectiva y de dirigir peticiones a los órganos públicos,que reconocen los artículos 26 y 51 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 06 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia que declaró la inadmisibilidad
de la demanda de amparo constitucional. El 10 de diciembre de 2002, el ciudadano Rubén Darío Guerraapeló
de la decisión de amparo constitucional, apelación que fue oída el 13 de diciembre de 2002 por el referido
Juzgado Superior y, en la misma oportunidad, tal instancia jurisdiccional ordenó la remisión de las actas
procesales correspondientes a esta Sala. Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en
Sala por auto del 26 de diciembre de 2002 y se designó ponente alMagistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1.
1.1

Alegó:
Que, “el agraviante es la ciudadana Keyla Oliveira, mayor de edad, abogada y

juez accidental del Tribunal Tercero en lo Civil.”
1.2
Que, “...la aludida juzgadora fue designada por el honorable Tribunal Supremo de
Justicia, para conocer de la causa nº 17.040, el cual (sic) cursa en el Tribunal 3ro Civil (sic) ydesde que
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se avoco (sic) al caso, hasta hoy se evidencia que la ciudadana Juez no ha sido expedita y menos que ha
actuado en el proceso quebrantando los artículos 10 y 19 C.P.C., que demuestra denegación de justicia,
para incurrir en omisión, delito previsto y sancionado en losartículos 61, 207 y 208 Código Penal, 67
Ley de Salvaguarda y 3 L.O.P.A (sic), siendo estas (sic) la ratio lege, sine qua non para solicitar el
amparo”.
2.
2.1

Denunció:
La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a dirigir peticiones ante los órganos

que ejercen el poder público, que prevén los artículos 26 y 51, respectivamente, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,en los siguientes términos: ... “el derecho violado por la juzgadora, es
por mantener una conducta omisiva, ya que hasta la presente data, no había dictado el auto de admisión
de la demanda, o si lo negaba y con respecto a la vulneración de las garantías constitucionales lo
fundamento en los preceptos: 26, 51 y 143 de la Bolivariana” (sic).

II
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Por cuanto, confundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas
respecto de lassentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la
República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y
visto que, en el caso de autos, la apelación fue ejercida en contra de la sentencia que dictó, en materia de
amparo constitucional, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la...
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