sentencia 27325(24-10-07)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No 205
Bogotá, D. C., de octubre veinticuatro de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cualcondenó por el delito de peculado culposo de que trata el artículo 400 de la Ley 599 de 2000, a FABIO ARTURO SÁNCHEZ MENDOZA, persona que para la época de los hechos se desempeñaba en el cargo de Fiscal 273 Seccional de la Unidad Segunda de delitos contra la seguridad pública, salud pública y otros, de Bogotá, D. C.
HECHOS
1. El 25 de febrero de 2002, el Fiscal 273 Seccional de la UnidadSegunda de Seguridad Pública, Salud Pública y otros, de la ciudad capital, Fabio Arturo Sánchez Mendoza, previo reparto, recibió las diligencias penales en contra la señora Irene Castillo de Calixto, capturada el 23 de febrero de 2002, en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en posesión de estupefacientes, y a quien se le incautó mil setecientos dólares americanos (US $ 1700), en diecisiete (17)billetes, cada uno de cien dólares (US $100), los cuales fueron relacionados por número de serie, un tiquete aéreo, pasabordo, teléfono celular Nokia con su batería y maleta con prendas de vestir, elementos que fueron igualmente entregados al funcionario Judicial en cita.
2. Se adelantó la respectiva investigación con radicado 613835, la cual culmina con resolución acusatoria contra Irene Castillode Calixto por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que, ejecutoriada esta decisión, se ordena remitir el proceso para la etapa de juicio, a los Juzgados Penales de Circuito de la ciudad, correspondiendo al 50, sin que hallan puesto a disposición o entregado los elementos incautados.
3. El Juzgado 50 Penal del Circuito el 28 de mayo de 2003, profiere sentenciacondenatoria contra la procesada y ordena la entrega de los US $1.700 dólares incautados a favor de Henry Javier Calixto Castillo, para lo cual envía oficio No. 1589 del 30 de mayo de 2003, al señor Fiscal Seccional 273.
4. El apoderado del beneficiario, solicitó la entrega del dinero ante el despacho del Fiscal, recibiendo respuestas evasivas por parte del técnico Judicial, Wilson GabrielGonzález Rosado, durante 20 días, hasta que finalmente al momento en que el empleado en cita pretendía hacer firmar el acta de entrega al beneficiario, ante el requerimiento del apoderado, para que mostrara los dólares que entregaba y los cotejara con el serial que aparecía en el acta de incautación, se determinó que éstos no eran los incautados y correspondían a dinero espurio, según se estableció porperitos grafólogos del C.T.I.
5.- A pesar de las directrices que fijó la Fiscalía General de la Nación, para el manejo y custodia de dineros incautados y que se diera a conocer a través de la circular No. 003 del 20 de octubre de 2001 a todos los Fiscales y empleados, en la que se indicaba que los dineros en pesos colombianos debían consignarse en forma inmediata en el Banco Agrario deColombia, constituyéndose títulos judiciales, y si se trata de dólares o euros se dejaban en depósito en el Banco de la República, sin que pudiese dejarse en las oficinas debido a la inseguridad que ello representaba, el Fiscal 273 Secciona después de varias llamadas realizadas por el técnico Judicial al Banco emisor para obtener citas a fin de depositar el dinero, permitió que los mil setecientosdólares, americanos (US $1.700) fueran guardados en una gaveta de una mesa archivador que se encontraba en el despacho del funcionario, y cuyas llaves quedaban al alcance de su técnico Judicial.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El Fiscal Jaime Alvis Aroca, Jefe de la unidad ante la cual estaba adscrita la Fiscalía Seccional 273, en virtud de la queja instaurada por el abogado Henry Leonel Forigua Roa, puso...
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