sentencia 276
DESARROLLO DE LA TEMATICA:
1. ASPECTOS RELEVANTES:
Los hechos relevantes de la presente acción, son concretamente, la revisión que es un control previo de supranacionalidad, atendiendo el tratado Montevideo, que dio origen a la ley 33 de /92, ya que se debe destacar que lo que buscó la mencionada Ley, objeto la revisión por parte de la CorteConstitucional, al tenor del artículo 241 numeral 10, fue rehacer el acto jurídico base de los tratados, puesto que como se ha indicado, la Ley 33 de 1992, por tratarse de una ley aprobatoria expedida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, la Corte debe entonces entrar a decidir sobre su exequibilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 constitucional.No puede en cambio hacer lo propio sobre el contenido mismo de los tratados, por cuanto estos se encontraban ya perfeccionados y en plena vigencia desde 1933, es decir cincuenta y ocho (58) años antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1991, la cual consagró el control previo y automático de los tratados y las leyes que los aprueben (Art. 241-10). Las razones por las cuales considera laCorte que no es competente para revisar tratados suscritos y perfeccionados antes de la vigencia de la nueva Carta Política, y por las cuales habrá, por consiguiente, de inhibirse, se explican en la presente Sentencia.
Como segundo aspecto esta sentencia conoció de la demanda de inexequibilidad propuesta contra la ley 33 de 1992, por medio de la cual se aprobó el Tratado de derecho civil y elTratado de derecho comercial internacional, suscritos en Montevideo en 1889. La Corte declaro exequible la norma acusada por los aspectos formales y se inhibió para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado. La corte hizo la siguiente argumentación:
El control Constitucional previo de los tratados es una expresión del principio de tridivision de poderes, ya que acepta el control posteriorseria origen de colisión de competencias que atentaría contra el orden jurídico y el Estado de Derecho.
El principio Pacta Sunt Servanda consagrado en los art. 26, 27 y 46 de la Convención de Viena
Como tercer aspecto tendríamos lo relacionado con el Derecho de los Tratados, exige que no se den por terminados unilateralmente por disposición de un órgano interno de un Estado previamentecomprometido a respetarlo. Agrega que la terminación de os tratados se rige por el Derecho Internacional.
La corte dice que los antecedentes de la Asamblea Constituyente permiten concluir que se trata de un control previo y que por tanto escapan al control constitucional los tratados en vigencia internacional antes de la expedición de la constitución de 1991.
Los salvamentos de voto aceptan lacompetencia integral de la Corte sin límite de tiempo y expresan que el tratado viola los derechos de la mujer en cuanto a la fijación de domicilio y consideran discriminatoria la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos para efectos de filiación.
2. OBITER DICTA
En la sentencia 276 del 93 , el presupuesto procesal para que la revisión sobre el contenido de los tratados prospere no se cumple, porcuanto el examen constitucional no se puede ejercer respecto de instrumentos públicos internacionales ya perfeccionados. Esto se entiende como un reflejo natural de la supranacionalidad en este tipo de convenios que comprometen a la Nación, como persona de derecho público internacional, en un acto en el que ha perfeccionado su voluntad y en donde ningún organismo de carácter interno, ni siquierael órgano encargado de la jurisdicción constitucional, puede entrar a revisar aquello que es ley entre las partes, siendo tales los Estados vinculados. La Carta Política ha tenido en cuenta este espíritu de equivalencia entre las partes, al considerar que el control constitucional tan sólo se puede ejercer con anterioridad al momento en que se perfeccione el Tratado, esto es, previamente a la...
Regístrate para leer el documento completo.