sentencia 291/07

Páginas: 318 (79305 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2013
Sentencia C-291/07
PERSONA PROTEGIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO-Combatiente que ha depuesto las armas por captura,
rendición u otra causa análoga/NORMAS DE DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
EN
BLOQUE
DE
CONTITUCIONALIDAD-No vulneración por norma que considera
como persona protegida al combatiente que ha depuesto las armas por
captura, rendición u otra causaanáloga/HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA-Tipificación como delito en combatientes que han
depuesto las armas
Afirma el demandante que la expresión “combatientes” del artículo 135,
parágrafo, numeral 6 de la Ley 599 de 2000 desconoce los artículos 93 y 94
de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho
Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no
utilizan lafigura de los “combatientes” en el ámbito de los conflictos
armados no internacionales. Observa la Corte que la disposición acusada –el
término “combatientes”- se refiere a una de las sub-categorías de las
personas fuera de combate, en tanto una de las diversas categorías de
“personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario” –las
personas que han participado en las hostilidades y ya nolo hacen por haber
depuesto las armas por captura, rendición u otra causa similar-, y que
necesariamente debe interpretarse en su acepción genérica, explicada en el
Acápite 3.3.1. de la Sección D precedente. Por otra parte, incluso si se
interpretara en su acepción específica, el uso de este término en sí mismo no
riñe con el bloque de constitucionalidad, por cuanto su incorporación al tipopenal que se estudia no reduce el ámbito de protección dispensado por la
garantía fundamental de la prohibición del homicidio a quienes no participan
de las hostilidades en un conflicto interno. Únicamente serían contrarias al
bloque de constitucionalidad aquellas disposiciones legales que, al
incorporar la noción de “combatiente” al ámbito de la regulación de los
conflictos armadosinternos, disminuyan o reduzcan el campo de
aplicabilidad o la efectividad de tal garantías, o impidan que éstas se
constituyan en medios para la materialización de los referidos principios.
DELITO DE TOMA DE REHENES-Inclusión como norma de ius
cogens que vincula al Estado colombiano como parte del bloque de
constitucionalidad
Si bien Colombia es parte de la Convención Internacional contra la Tomade
Rehenes, la cual fue ratificada mediante Ley 837 de 2003 y sujeta a revisión
previa de la Corte Constitucional en sentencia C-405 de 2004 (M.P. Clara
Inés Vargas Hernández), esta Convención no ha sido incorporada
formalmente al bloque de constitucionalidad mediante un pronunciamiento
expreso de esta Corporación. A pesar de lo anterior, resulta claro –por las
razones expuestas extensamenteen el apartado 5.4.4. de la Sección D de esta
providencia- que el delito de toma de rehenes, a la fecha en que se adopta

esta providencia, ha sido incluido como conducta punible en normas de ius
cogens que vinculan al Estado colombiano como parte del bloque de
constitucionalidad, y que constituyen un parámetro obligado de referencia
para ejercer el control de constitucionalidad sobre ladisposición legal
acusada.
DELITO DE TOMA DE REHENES-Requisito que exige para la
tipificación, que privación de la libertad del rehén se condicione a la
satisfacción de exigencias formuladas “a la otra parte” del conflicto
armado desconoce bloque de constitucionalidad
Con base en la definición consuetudinaria del crimen internacional de toma
de rehenes, señalada en el acápite 5.4.4.precedente y cristalizada en la
definición de los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional,
observa la Sala que efectivamente asiste razón al peticionario cuando afirma
que el requisito consistente en que las exigencias para liberar o preservar la
seguridad del rehén se dirijan a la otra parte en un conflicto armado no
internacional, plasmado en el artículo 148 del Código Penal, es...
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