SENTENCIA 33 2011
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA
EXPEDIENTE N° 33 – 2011
Lima, cuatro de diciembre de
dos mil trece.
En la causa seguida contra Nicolas De Bari Hermoza Ríos, como autor, y
Guillermo Santiago Zariquiey Guillot, como cómplice primario del delito contra
la administración pública–colusión desleal en agravio del Estado, y contra
Nicolas De Bari HermozaRios y Guillermo Santiago Zariquiey Guillot, como
coautores de delito contra la fe pública–falsedad genérica en agravio del Estado,
la PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA –integrada por las señoras juezas
superiores: Inés Tello de Ñecco, Presidenta y Directora de Debates, Carolina
Lizarraga Hougthon y Maria Rosario Hernández Espinoza– dicta la siguienteSENTENCIA
PARTE EXPOSITIVA
Resulta de autos:
1. Por denuncia formalizada el catorce de abril de dos mil diez, el señor Fiscal de
la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios pidió que se instruya a Nicolas De Bari Hermoza Rios, como
presunto autor, y a Guillermo Santiago Zariquiey Guillot como presunto
cómplice primario de delito contra la administración pública–colusión desleal en
agravio del Estado y contra ambos como presuntos coautores de delito contra la
fe pública–falsedad genérica en agravio del Estado.1
2. El catorce de mayo de dos mil diez, el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal
Especial dictó el auto que corre de foja 935 a 940 por el que abrió instrucción en
la vía ordinaria contra Nicolas De Bari Hermoza Ríos como presunto autor y
contraGuillermo Santiago Zariquiey Guillot, como presunto cómplice primario
del delito contra administración pública– colusión desleal en agravio del Estado
(Ejercito Peruano), y contra Nicolas De Bari Hermoza Rios y Guillermo Santiago
Zariquiey Guillot como presuntos coautores del delito contra la fe Publica falsedad genérica en agravio del Estado (Ejercito Peruano).
1
Fojas 923 a 933.
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3.Elevados los autos, por decreto de foja 1106 se dispuso su remisión al
despacho de la señora fiscal superior. Denegado el plazo ampliatorio solicitado
con Dictamen N° 145-11-1° FSEDCF –foja 1111–, el seis de marzo de dos mil
doce se recibió el Dictamen N° 25-12-1° FSEDCF, agregado de fojas 1133 a
1144.
4. Efectuado el control de acusación fiscal, por auto de fojas 1366 se devolvieron
los autos alMinisterio Publico para que la subsanación de las observaciones
anotadas. El cinco de septiembre de dos mil doce se recibió el dictamen
complementario sin número que se ha agregado de fojas 1170 a 1189; por auto
de foja 1197 se devolvieron los autos para que se proceda a unificar el texto de la
acusación, recibiéndose el treinta y uno de enero último el Dictamen N° 08-12.
El señor Fiscal formulóacusación sustancial, en términos textuales, contra:
“1. NICOLAS DE BARI HERMOZA RIOS como autor del delito contra
la Administración Pública – Colusión Desleal- en agravio del Estado, previsto
y sancionado en el articulo 384° del Código Penal, y como co autor del delito
contra la Fe Pública – Falsedad Genérica- previsto y sancionando en el
articulo 438 del Código Penal, en agravio del Estado,solicitando se le
imponga una pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD así como a INHABILITACION POR TRES AÑO de
conformidad al articulo 36° inciso 1 y 2 del Código Penal.
2. GUILLERMO SANTIAGO ZARIQUIEY GUILLOT, como
cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión
Desleal- en agravio del Estado, previsto y sancionado en el articulo 384° del
Código penal, y como co autordel delito contra la Fe Pública – Falsedad
Genérica- previsto y sancionando en el articulo 438 del Código Penal, en
agravio del Estado, solicitando se le imponga una pena de OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD así como a INHABILITACION POR
TRES AÑOS de conformidad al articulo 36° inciso 1 y 2 del Código Penal.
Así mismo esta Fiscalía Superior solicita a la Sala se condene a los acusados...
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