Sentencia 40055 Sala de casación laboral
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Ficha
CSJ_SCL_40055(29_11_11)_2011
Convenciones
Color Azul agua
Ratio Decidendi
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 40055
Acta No. 40
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso MARTHA LUCÍA DÍAZ ARBOLEDA contrala
sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral, de fecha 12 de diciembre de 2008, y su
aclaratoria de 23 de enero de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue AURA MARINA
BURBANO ERASO, en el que también es demandada la UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
I. ANTECEDENTES
Aura Marina Burbano Eraso demandó a la Universidad de Nariño y a Martha Lucía DíazArboleda para obtener el
50% de la pensión de sobrevivientes, la devolución del porcentaje dejado de pagar, y los intereses moratorios
Afirmó que con Juan Bautista Díaz Hernández conformó una unión marital de hecho, 14 años antes del deceso de
aquél; que el causante, antes de esa unión, estuvo casado con Martha Lucia Díaz Arboleda, la cual abandonó el
hogar en forma abrupta; que desde laseparación de hecho los esposos jamás volvieron a ser pareja; que con el
difunto construyó un hogar sólido, desde el 3 de mayo de 1990 hasta el 13 de octubre de 2004; que la Universidad
de Nariño le otorgó a Juan Bautista Díaz Hernández una pensión de jubilación, mediante Resolución No. 1936 de 16
de agosto de 1988; que solicitó de la Universidad de Nariño la sustitución pensional, prestación quetambién solicitó
Martha Lucía Díaz Arboleda, el 16 de noviembre de 2004; que la Universidad de Nariño, mediante Resolución No.
000395 de 1 de febrero de 2005, le reconoció el 23% en su calidad de compañera permanente y el 50% como
representante legal de su hija Diana Díaz Burbano, y el restante 27% se lo otorgó a Martha Lucía Díaz Arboleda; y
que recurrió en reposición pero le fue negada sureclamación (folios 2 a 5 y 53 a 56).
La UNIVERSIDAD DE NARIÑO se opuso a las pretensiones; admitió los hechos 5, 7, 9 y 11, y parcialmente el 8, 10 y
15; del 1, 2, 3, 4, 6 y 13 arguyó que se atiene a lo que se demuestre; del 12 dijo que es una apreciación jurídica; y del
14 aseveró que es una simple afirmación inadmisible Invocó, en su defensa, las excepciones de validez del acto
atacado, pago einexistencia de la obligación (folios 36 a 39).
MARTHA LUCÍA DÍAZ ARBOLEDA también se opuso; admitió los hechos 5, 7, 9 y 11, y parcialmente el 1, 4, 8 y 10;
negó el 2, 3, 12, 13, 14 y 15; y arguyó que el 6 no le consta. Propuso las excepciones de prescripción, indebida
acumulación de pretensiones, petición antes de tiempo y falta de causa para pedir (folios 66 a 73).
El Juzgado Segundo Laboraldel Circuito de Pasto, en sentencia de 29 de febrero de 2008, absolvió
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión de primer grado apeló la demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pasto, Sala Laboral, en la sentencia aquí acusada, y en su aclaratoria, la revocó y, en su lugar, declaró
que a Aura Marina Burbano Eraso le asiste derecho a percibir, dela Universidad de Nariño, la pensión de
sobrevivientes, en porcentaje del 50%, y el 50% restante a la menor Diana Díaz Burbano, a partir de diciembre de
2008.
El ad quem arguyó que no comparte la decisión del a quo respecto de la norma aplicable al caso controvertido,
puesto que empleó el presupuesto legal de la Ley 797 de 2003, sin tomar en cuenta lo reglado por el artículo 2 de la
Ley 12 de1975, que establece que el cónyuge supérstite pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes si no
viviere unido al causante, en la fecha de su fallecimiento, dado que la normativa aplicable es la vigente en ese
momento, y no otra anterior, aunque en casos especiales se ha admitido lo contrario en situaciones especiales
Aseveró que esa disertación está soportada en jurisprudencia de la...
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