Sentencia 4423 93

Páginas: 35 (8747 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2015
VOTO N° 4423-93 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas del siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
Recurso de amparo interpuesto por Virginia Vindas Soto y Simón Andrés Corrales Alvarado, ambos mayores de edad, casados en primeras nupcias, abogados, vecinos de Esparza centro, con cédula de identidad N 9-028-285 y N 6-059-105,respectivamente, contra el Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y Salud.
RESULTANDO:
- Los Licenciados Virginia Vindas Soto y Simón Andrés Corrales Alvarado interpusieron recurso de amparo contra el Presidente de la República y los Ministros de la Presidencia y Salud, por cuanto consideran que el Decreto Ejecutivo Número 21878 MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 18 delveintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres y que entró en vigencia el quince de enero último, con el que se pretende la instalación de un relleno sanitario en Cabezas de Esparza, es contrario a los artículos 10, 11, 33, 34, 39, 41, 45, 169 y 170 de la Constitución Política. Que el Consejo Municipal de Esparza, en sesión ordinaria número 58, artículo 13, capítulo 3, del diecinueve defebrero del año en curso, acordó por unanimidad no conceder autorización al Poder Ejecutivo para instalar un Depósito de Basura en la modalidad de Relleno Sanitario en Cabezas de Esparza para el servicio del área metropolitana y cuatro cantones de Cartago. Que el ordenamiento jurídico costarricense de rango constitucional, legal y reglamentario le otorga a todas las municipalidades del país ampliaautonomía en al administración de los servicios en intereses del cantón, lo que el Poder Ejecutivo no puede violar ni ignorar, por ser contrario al Principio de Legalidad y a la Autonomía Municipal, lo que ocurre con la promulgación del decreto dicho. Que el Decreto Ejecutivo impugnado viola el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N 18887-S "Sobre basura", publicado en el Diario Oficial La Gaceta eldiecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve; los artículos 7, 38, 39 y 40 del Decreto Ejecutivo N 19049-S "Reglamento sobre el Manejo de Basuras", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 129 del siete de julio de mil novecientos ochenta y nueve; el artículo 68 de la Ley Forestal N 7174 del veintiocho de junio de mil novecientos noventa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 133 deldieciséis de julio de mil novecientos noventa; los artículos 82 y 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Número 7317, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 235 del siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos; los artículos 11 y 22 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N 6043; el artículo 4 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N 6043 del dieciséis dediciembre de mil novecientos setenta y siete; el artículo 1 del Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, ratificado por Ley N 7291 del quince de julio de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Alcance N 10 del Diario Oficial La Gaceta N 134 del quince de julio de mil novecientos noventa y dos; los artículos 361 y 362 de la Ley General de la Administración Pública N 6267,publicada en el Alcance N 90 del Diario Oficial La Gaceta N 102 del treinta de mayo de mil novecientos setenta y ocho; los artículos 4 incisos 7) y 8), 5 y 7 de la Ley N 4574, Código Municipal, del cuatro de mayo de mil novecientos setenta; y el artículo 280 de la Ley N 5395, Ley General de Salud, del veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y tres. Que el artículo 4 de Código Municipalestablece que es a las municipalidades a las que corresponde velar por la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo de la comunidad en armonía con el desarrollo nacional. Que dentro de esos servicios locales está el servicio de recolección y tratamiento de la basura producida por la comunidad de cada cantón, lo que viola el decreto en cuestión porque las...
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