sentencia 53/1985
Comentario a la STC 53/1985 de 11 de abril
Antes de nada conviene señalar que en mi opinión la Sentencia 53/1.985 de 11 de abril ha dejado sentado que el aborto es respetuoso con laConstitución, lo que no ha resuelto es lo relativo al sistema y sus límites.
Asimismo, también conviene precisar que, como señalaron algunos votos particulares a la Sentencia del TC sobre la despenalizaciónparcial del aborto(la propia sentencia lo intenta pero no logra evitarlo), no se trata de juzgar la práctica voluntaria de la interrupción consentida del embarazo desde ámbitos morales o desde laparticular inclinación personal sobre lo justo e injusto o sobre lo moral o inmoral de determinados comportamientos.
Sin embargo es ineludible abordar algunas cuestione que eviten toda sospecha deinterpretación parcial e interesada (ideológica) de los preceptos constitucionales.
1.- La cuestión de si la vida humana empieza desde el mismo momento de la concepción. De concluir en sentido afirmativoel nasciturus estaría protegido por el derecho fundamental a la vida proclamado por la CE en su art. 15.
A este respecto debe señalarse, que aun cuando se admitiese la existencia de vida en tanto encuanto es un organismo que mediante su progresiva división se multiplica, es preciso tener presente en todo momento la nítida distinción que cabe efectuar entre vida y vida humana. Que haya vida aúnno dice nada de que contenga rasgos de vida humana. Para poder hablar de vida humana se requiere al menos que haya forma humana, que sea sensitiva, y viable.
Nuestra ley de Reproducción Asistida hadistinguido cuatro periodos bien distintos en el proceso de gestación El periodo de catorce días después de la concepción-, embrionario -hasta los tres meses-, y período intermedio de apariencia humanasin viabilidad -hasta los cinco meses y medio o seis meses- y el último trimestre que es propiamente el fetal y plenamente viable.
La etapa preembionaria carece de relevancia alguna desde la...
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