Sentencia 586 2015
//tevideo, 11 de agosto de 2015.
No. 586
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"ALONSO, JUSTO Y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de
nulidad" (Ficha No. 430/13).
RESULTANDO:
I) Que el 17 de julio de 2013 (fs. 2-17) comparecen
Justo Alonso, Washington Lauría, Ricardo Pou, Luis Dabezies, María
Lourdes González Bernardi, Gloria Remedi, Mariel CoelhoAlves Da Cruz,
María del Luján Chiesa Sabatucci, Miguel Girard Pereira, Diego Ferrari
Franchi, Luis Pozzi Rivas, Mariana Boutmy, Claudio Sosa, Gonzalo
Sotero, Nicolás Martino, Federico Baldjian, Eugenia Verde, Juan Amaral,
Maite Moldes y Daniel Grasso, promoviendo demanda de nulidad contra el
Decreto Nº 375/012, de 22/11/2012 que reglamenta la Ley Nº 18.987, de
22/10/2012, relativa a la interrupciónvoluntaria del embarazo.
Afirman que son médicos ginecólogos del Sistema Nacional
Integrado de Salud y trabajan en mutualistas privadas y en hospitales
públicos, por lo que resultan alcanzados por la normativa y procedimiento
previstos en el acto en causa.
Señalan que el decreto impugnado restringe ilegítimamente el
ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud,reconocido en la Ley Nº 18.997 y en el art. 54 de la Constitución. Añaden
que se les impone una obligación general a la participación en abortos que
puede calificarse como un atentado al sentido último de su profesión e,
incluso, a su dignidad personal y al libre desarrollo de su personalidad, al
tratarse
de profesionales
que, por su
peculiar vocación,
están
comprometidos humana y profesionalmentecon la defensa de la vida
humana.
Precisan que los artículos 7, 8, 12, 13 (b), 16, 28, 29, 30, 31, 32 y 35
del Decreto pretenden de manera ilegal e ilegítima: 1) restringir el derecho
de objeción de conciencia solo a los actos de ejecución del aborto (recetar
el fármaco o hacer el legrado), cuando la Ley no establece tal limitación; 2)
restringir el derecho de objeción de conciencia solo a losmédicos y el
personal técnico, cuando la Ley no establece tal restricción; 3) redefinir el
concepto “grave riesgo de salud para la mujer”, por “riesgo de salud”
(eliminando el término grave) y de esa forma aumentar las restricciones al
ejercicio del derecho de objeción de conciencia; 4) desconocer los
principios establecidos en la Ley, quitándole libertad a los médicos en el
asesoramiento.
Refieren alderecho a la objeción de conciencia y su reconocimiento,
en la normativa nacional e internacional.
Citan doctrina y jurisprudencia, para concluir que el Decreto
cuestionado, so pretexto de reglamentar la Ley, crea limitaciones no
contempladas por el legislador.
En definitiva, solicitan el amparo de la demanda, con efectos
generales y absolutos.
II) Conferido traslado de la demanda por auto Nº6024/2013, de 01/08/2013 (fs. 19), fue evacuado por el representante del
Poder Ejecutivo - Ministerio de Salud Pública a fs. 26-39.
Liminarmente refiere al concepto y caracteres de la objeción de
conciencia y analiza su regulación a nivel nacional e internacional,
precisando que tiene carácter excepcional y por tanto debe interpretarse con
carácter restrictivo, no pudiendo plantearse como un derechofundamental,
sino como un instrumento para el ejercicio de la Libertad de Conciencia y
Pensamiento.
Añade que la Ley, en su artículo 11 no establece un criterio amplio
respecto a la objeción de conciencia, sino que la restringe tanto desde el
punto de visto objetivo, como subjetivo. El legislador fue claro y siguiendo
lo que la jurisprudencia a nivel internacional ha establecido, tan solo sepuede objetar el acto concreto, lo que excluye el resto de los actos previos y
posteriores a la interrupción (inciso 5º del artículo 3º de la Ley) y solo lo
puede hacer el personal que esté directamente involucrado en ese acto
concreto (médicos ginecólogos y personal técnico que debe intervenir en el
procedimiento).
En referencia a las formalidades que deben observarse para objetar
(presentación...
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