Sentencia 6

Páginas: 22 (5492 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2011
Proceso N° 13167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.193
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) mediante sentencia del 28 de julio de 1.995, absolvió a NELLY ROJAS LEÓN y Pedro EmilioFonseca, por los delitos de homicidio preterintencional y aborto.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero Seccional, mediante fallo emitido el primero de noviembre de 1.996 lo revocó para en su lugar condenar a ROJAS LEÓN y Fonseca Páez a las penas principales de 12 años y 6 meses de prisión y 6 meses de prisiónpara cada uno, como autor y cómplice responsables de los delitos de homicidio preterintencional y aborto, respectivamente, que les fueran imputados en la resolución acusatoria.
Contra la sentencia del Tribunal, el defensor de ROJAS LEÓN interpuso el recurso extraordinario de casación que ahora resuelve la Corte.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
Blanca Odilia Forero Zamudio falleció a eso de las 8y 30 minutos de la noche del día 28 de junio de 1.994 en el Hospital Departamental de Villavicencio a donde ingresara en la mañana de ese mismo día, a consecuencia de choque séptico causado por peritonitis aguda debido a perforación uterina y miometritis por aborto séptico por maniobras abortivas, conforme quedó reseñado en la diligencia de necropsia.
El levantamiento del cadáver estuvo a cargode la Fiscalía 16 Permanente, allegándose a las diligencias en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal el propio 29 de junio, informe de inteligencia por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones del Meta, complementado mediante uno nuevo del día 30, en el cual se da cuenta que el 24 de ese mes y con el propósito de practicársele un aborto, laahora occisa habría sido llevada por el esposo y un hermano hasta la Casa No.6, Manzana B, del barrio Los Libertadores en el Municipio de Restrepo, propiedad de la señora NELLY ROJAS LEÓN, solicitándose en consecuencia orden de allanamiento y registro de dicho inmueble, diligencia efectivamente autorizada por la Fiscalía mediante resolución de esa misma fecha.
Cumplida la misma, dejóse constanciadel hallazgo "Sobre el lavadero en un recipiente de aluminio de un espéculo para uso vaginal en metal, unas pinzas con garra metálicas, quirúrgicas de 25 cm, una sonda color habano y un pericraneal color transparente con una pequeña válvula blanca. Dentro del recipiente se aprecia agua con color rojizo al parecer sangre", así como también suero benubit, ampollas de vitamina B-12, jeringasdesechables y otras ampollas con residuos de distintas sustancias en el interior de una caneca.
En esta misma fecha la Fiscalía 16 Permanente decretó formal apertura de la investigación, escuchando en indagatoria a NELLY ROJAS LEÓN el primero de julio siguiente. Precisó la sindicada haber hecho cursos de primeros auxilios en esta capital y dedicarse a "las ciencias ocultas y el expendio de carnes", admitióhaber atendido en su casa a una señora "Blanca" por consulta que le hiciera junto con su esposo el día 22 de junio, manifestando además que "el lunes siguiente, o sea el 27 de junio pasé como iniciativa mía por frente de la casa donde estaban viviendo la tal señora BLANCA con un hermano de ella, en un segundo piso dijeron, ellos bajaron y desde el carro les pregunté, que cómo seguía y me contestó(sic) que estaba mejor".
Pedro Emilio Fonseca Páez, compañero permanente de la occisa, manifestó bajo juamento haber acudido con ella inicialmente a donde el médico del Hospital Local de Puerto Rico por razón de tener un retardo en el período menstrual. Como en los días siguientes tuviera fiebre y escalofrío fue al puesto de información de la malaria y le dieron algunas pastas, las que una vez...
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