Sentencia 63405
En General San Martín, a los 28 días del mes de abril del año dos mil once, reunidos en Acuerdo Ordinario las señora jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Sala Segunda, Dras. María Cristina Scarpati y Alejandra Inés Sánchez Pons y, el Dr. Horacio Abel Mares (Ac. Ext. N° 666 y 710 de esta Excma. Cámara),presidente de este Excmo. Tribunal, con la presencia de la actuaria, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa N° 63.405, caratulada “FORMA CREDITO S.A. C/ MARQUEZ, PEDRO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO” habiéndose establecido el siguiente orden de votación: jueces Scarpati y Sánchez Pons.
Conforme lo establecido por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvióplantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
V O T A C I O N
A la cuestión propuesta, la señora juez Scarpati dijo:
I. El señor juez “a quo” decidió declinar su competencia en el pronunciamiento de fs. 36/36vta. Esa resolución es apelada por la ejecutante a fs. 37, quien funda su incontestado recurso a fs. 39/45vta.
II. La agraviadacuestiona la aludida declaración de incompetencia y esgrime, como sostén de ese planteo, variados argumentos.
a) El primero de ellos se basa en carácter extemporáneo con que la apelante censura la decisión. Según su criterio, ella debió, en su caso, adoptarse antes de imprimir inicial trámite al proceso. El despliegue que procedió a su dictado importó la liminar asunción de competencia por parte del juez,que, por la gravitación del principio de preclusión, obstaba a la postrera declinatoria aquí controvertida.
b) El segundo repara en que la promoción del presente proceso antecedió a la sanción y entrada en vigor de la previsión del artículo 36 de la ley 24.240, en que el juez basa su declinatoria.
La disposición sobre competencia que contiene el último párrafo del citado artículo 36 fueintroducida en la reforma a la ley 24.240 por la ley 26.361 (B.O. 7/4/2008).
Por ende, dada la precedencia del inicio de estas actuaciones (28/07/2005, según constancia de fs. 9vta.) al comienzo de la vigencia de la apuntada regla normativa, la apelante considera que se la ha aplicado retroactivamente, infringiendo, con ello, la prohibición que establece al respecto el artículo 3° del Código Civil.
c) Eltercer argumento se centra en la existencia de una relación jurídica de naturaleza cambiaria, cuyo sustrato es el pagaré en que se asienta la causa de su pretensión.
Según sostiene, ese vínculo se rige por normas específicas (dto. ley 5965/63) que excluyen la aplicación de las disposiciones de la ley 24.240, en general, y las de su artículo 36, en particular.
d) El cuarto toma en cuenta que lanorma en que el juez funda su declinatoria no derogó el principio de prorrogabilidad sentado, en el marco de la competencia territorial y en asuntos exclusivamente patrimoniales, por el artículo 1° del CPCC.
En base a esa regla consagrada normativamente en el ordenamiento adjetivo, cuyos extremos para su aplicación estarían configurados en el caso concreto, entiende que el señor juez “a quo” noestaba habilitado para declararse oficiosamente incompetente.
Funda ese tramo de su crítica en jurisprudencia, a su juicio conteste, de la Corte Suprema nacional.
e) Finalmente, tacha de inconstitucional la disposición contenida en el último párrafo del artículo 36 de la ley 24.240.
En su consideración, la norma dictada por el Congreso Nacional invade facultades no delegadas por las provincias (arts.121 y 5°, Constitución Nacional). Destaca también que la Provincia de Buenos Aires tiene su propio régimen de defensa del consumidor, que carece de disposición referida a la competencia territorial consonante con la impugnada constitucionalmente.
III. Al contestar la vista conferida a fs. 52, la Fiscalía de Cámaras postula, en sustancia, la confirmación de la declinatoria recurrida, por los...
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