SENTENCIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2012

Páginas: 7 (1561 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2014



SENTENCIA DE NOVIEMBRE 7 DE 2012
RADICACIÓN N° 20.863 (R-0092)


RESEÑA DE SENTENCIA JUDICIAL






ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PÚBLICO

CONTRATACIÓN ESTATAL

BOGOTÁ
2014










CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTEMCIOSO ADMINISTRATTIVO
SECCION TERCERA, SUBSECCION A
CONSEJERO PONENTE: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

DESCRIPCION DE FUENTE

Como normasaplicables señala el artículo 41 de la ley 80 de 1993 perfeccionamiento del contrato estatal; numeral 8 del art. 25 de la misma ley principio de responsabilidad por la omisión del anticipo; ART. 14, 17 y 44(# 1,2 y 4), Art.: 45 terminación unilateral del contrato,

DESCRIPCION DEL PROBLEMA JURIDICO Y ESCENARIO

el 30 de diciembre de 1997 el departamento de Casanare y el ingeniero Armando IgnacioPlazas Rubiano, suscribieron contrato de consultoría 1465, cuyo objeto consistió en rediseñar y construir, incluidos los estudios de suelos, las aulas del colegio Jorge Eliecer Gaitán, del municipio de Yopal, por un valor de $99’999.244, de los cuales el 50%, se pagaría a título de anticipo, una vez constituida la póliza única de garantía y suscrita el acta de iniciación de la obra y, el otro 50%,con actas parciales mensuales de obra.
Toda ves que el contrato de consultoría 1465-97, se encontraba perfeccionado pues existía acuerdo de las partes sobre el objeto y la prestación “Artículo   41º.- Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Ley 80 de 1993)”.
AdemáslaGobernación del Casanare ya había expedido certificado de disponibilidad presupuestal y ese mismo año la División de Presupuesto del Departamento realizo el registro presupuestal correspondiente y se expidieron las garantías del contrato que luego fueron prorrogadas “Art. 41 inciso 2º-Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidadespresupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto Ley 80 de 1993”, a pesar de que el contratista cumplió con todos los parámetros legales la Gobernación del Departamento de Casanare incumplió con el pago del anticipo al cual estaba obligada.

Contestación de la demanda

Lademandada propuso las excepciones que denomino: 1) improcedencia de la acción instaurada por el demandante 2) falta de diseños, planos y licencia ambiental 3) inexistencia del objeto contractual 4) enriquecimiento sin causa por parte del contratista.


Alegatos de conclusión

Parte actora solicito que se condenara a la demanda al pago de todo los perjuicios causados como consecuencia delincumplimiento del contrato.
El Departamento solicito que se negaran las pretensiones de la demanda, por estimar que estas carecen de fundamento, por no cuestionar la Resolución N° 0999 del 30 de diciembre de 1999.
El Ministerio Publico guardo silencio

EXPOSICIÓN DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El ingeniero armando Ignacio Plazas Rubiano, demando al departamento de Casanare por el incumplimientodel contrato de consultoría 1465-97.
El tribunal Administrativo de Casanare declaro existencia del contrato de consultoría 1465-97, Declaro el incumplimiento del contrato por parte del departamento de Casanare y a pagar los perjuicios causados al actor, la utilidad del 6% del valor del contrato.
El 28 de octubre de 1999 se declaró fallida la audiencia de conciliación prejudicial celebrada en laProcuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Casanare.
El departamento del Casanare allego al proceso copia de Resolución 00999 del 30 de diciembre de 1999, por medio del cual daba por terminado unilateralmente el contrato de consultoría 1465-97, por haberse celebrado contra expresa prohibición legal y reglamentaria.
El Ministerio Publico guardo silencio.
Terceros...
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