Sentencia 7 Oct De 2009

Páginas: 78 (19310 palabras) Publicado: 28 de julio de 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., siete de octubre de dos mil nueve

Ref: Exp. No 05360-31-03-001-2003-00164-01
(Discutido y aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil nueve)

Se resuelve el recurso de casación formulado por Óscar Adrián Loaiza Arias, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2006 porla Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, epílogo del proceso ordinario que Bancolombia S.A. promovió contra el recurrente.

ANTECEDENTES

       1.        Bancolombia S.A. demandó a Óscar Adrián Loaiza Arias para que fuera condenado a restituir la suma de $158’833.290,00, que de manera equivocada fue consignada en la cuenta del demandado y de la cual éste dispusoindebidamente. Aparejada a la anterior pretensión, el demandante reclamó los intereses corrientes causados desde que se realizó ese depósito hasta cuando reconvino al demandado para que hiciera el reintegro, así como los intereses moratorios causados de ahí en adelante. En defecto de los intereses, y de manera subsidiaria, pidió el reconocimiento de la corrección monetaria.

       Para sustentartales pedimentos, se adujo que por error involuntario en uno de los sistemas internos del Banco, los dineros que correspondían a las captaciones destinadas al Centro Recreativo y Turístico Cortur S.A., que se pagaron por el sistema ‘datáfono’ y con tarjetas débito y crédito, se abonaron a la cuenta corriente del demandado, todo lo cual ocurrió durante el periodo comprendido entre el 24 de febrerode 2000 y el 6 de diciembre de 2001. Entonces, “el pago que debió hacer Bancolombia a Cortur, lo hizo erradamente a Óscar Loaiza Arias”, a pesar de que ninguna causa había para que el demandado recibiera y retuviera esos dineros, lo que constituye para él un enriquecimiento injustificado, y obviamente un empobrecimiento correlativo para el demandante.

       Añade que en respuesta a lareclamación que el 18 de diciembre de 2001 hizo el Centro Recreativo y Turístico Cortur S.A., el Banco inició varias investigaciones que permitieron esclarecer lo sucedido; por esta razón, requirió al demandado para que restituyera el dinero y le envió la documentación respectiva. Sin embargo, Óscar Adrián Loaiza, luego de hacer expresa su intención de conciliar, se abstuvo de reintegrar lo recibido ydesatendió los reclamos realizados mediante las misivas de 12 de abril y 10 de mayo de 2002.

       Recuerda el demandante que en la audiencia de conciliación celebrada el 9 de diciembre de 2002 ante la Cámara de Comercio -para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad establecido por la Ley 640 de 2001-, el demandado ofreció al Banco un inmueble a título de dación en pago, propuesta que nopudo ser aceptada porque el valor del predio era irrisorio frente a la suma debida.

Finalmente, explica que el 14 de marzo de 2002, el Banco suscribió un contrato de transacción con el Centro Recreativo y Turístico Cortur S.A. en virtud del cual “acreditó” a esa sociedad “las sumas de su propiedad”.

2.        El a quo accedió a las súplicas de la demanda, por ende, declaró que hubo unenriquecimiento sin causa en beneficio de Óscar Adrián Loaiza Arias, a quien condenó a pagar a favor del demandante la suma de $158’378.690,00.

La parte demandada apeló esa decisión; en su oportunidad, Bancolombia S.A. adhirió a la alzada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem modificó la decisión del juzgado, pues si bien confirmó la condena, también ordenó al demandante pagar la indexaciónque corresponde al capital debido “conforme a la pérdida de poder adquisitivo del peso ocurrida desde el 9 de diciembre de 2002”.

       Para arribar a esa decisión, el Tribunal delimitó primero su propia competencia, resaltando que en vista de la “apelación adhesiva” presentada por Bancolombia S.A., podía decidir sin restricción el asunto en segunda instancia, conforme dispone el artículo 357...
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