Sentencia: 7504/ 28 de febrero de 2005

Páginas: 5 (1239 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2010
INTERPRETACION CONTRACTUAL

1. DATOS GENERALES

1. Nº De La Sentencia: 7504

2. Entidad Que Profiere La Decisión: Sala De Casación Civil

3. Fecha De La Providencia: 28 De Febrero De 2005

4. Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

2. Hechos Probados Y Relevantes Para La Decisión:

• Desde el 1º de abril de 1968 hasta el 10 de julio de 1973,demandante y demandada celebraron un contrato verbal de agencia comercial, al que las partes acordaron darle continuidad mediante la suscripción de un documento privado. Por razón de dicho contrato la demandada le confió a la demandante la representación exclusiva de varios negocios en los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío, Tolima, así como las ciudades de Girardot y Cartago, a cambio de lo cualse pacto una remuneración a favor de la demandante, del 4%, comisión que sería pagada por el empresario, a los tres meses siguientes de la liquidación. En desarrollo de esa gestión la demandante tomo en arriendo una bodega, contrato empleados, incurrió en gastos, en fin, realizo grandes esfuerzos que trajeron como consecuencia la inclinación de clientes hacia el negocio.

• Tras señalar lasventas realizadas por la agente a favor de la sociedad agenciada se indico en el libelo que la demandada debía a la demandante la comisión del 2% sobre las ventas realizadas a manufacturas Manisol s.a desde el 1 de junio de 1992 hasta el 1 de julio de 1994 y del 1 de de julio de 1992 hasta el 10 de julio de 1994, en relación con los clientes.

• El contrato se había venido prorrogandoautomáticamente por periodos de tiempo de 3 anos, desde el día 10 de julio de 1973 siendo la ultima prorroga del 10 de julio de 1991 hasta el 10 de julio de 1994 sin embargo el 19 de febrero de 1992 la demanda dio por terminado el contrato de agencia comercial en forma unilateral e injusta, causándole a la demandante grandes perjuicios al tener que indemnizar a todo el personal que laboraba para ella.• Concluyo el tribunal que como la norma es de orden publico una renuncia anticipada como lo estipula el contrato debatido no es procedente y aunque se quiera disfrazar como pago anticipado, las expresiones de cláusula no dejan ninguna que lo pretendido era soslayar la norma y por ellos es ineficaz.

• El recurrente agrego que la cláusula novena del contrato aclara la forma determinación en el evento de no poder existir el susodicho acuerdo al indicar que cualquiera que cualquiera de las partes podrá ponerle fin a este contrato siempre que se avise a la otra con una antelación no inferior a los noventa días aviso que se dará siempre por escrito.

3. Petitum de la demanda:

En virtud de la terminación unilateral e injusta del contrato la demandada, ha de cancelar a lasociedad demandante una suma equivalente a la doceava parte del promedio de comisiones, descuentos e incentivos recibidos y los no recibidos aun por la demandante en los 3 últimos anos.

En virtud del contrato de agencia comercial y por terminación unilateral e injusta del mismo por parte de la sociedad demandada debe indemnizar equitativamente a la sociedad demandante de manera subsidiariasolicito declarar que la sociedad demandada esta obligado a cancelar el valor de la comisión del 2% junto con los intereses comerciales de mora y la corrección monetaria.

4. Problema jurídico:

Entre la parte actora y la demandada existió un contrato de agencia comercial desde el día 10 de julio de 1973 y el cual se encontraba prorrogado hasta el 10 de de julio de 1994 y que por violación grave delos deberes contractuales, la sociedad demandada dio por terminado en forma unilateral e injusta el contrato de agencia comercial suscrito con la demandante.

5. Decisión de primera instancia:

La primera instancia culmino con sentencia desestimatoria de las pretensiones decisión que el tribunal superior de Pereira revoco en su lugar declarar que industrias Jomar Ltda. Y las sociedad...
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