sentencia 853 del 2004
DERECHO A LA EDUCACION-Estudiante menor de edad que contrajo matrimonio civil
La demandante, en ejercicio de su derecho constitucional fundamental a constituir una familia, optó libre y autónomamente por contraer matrimonio civil. El ejercicio de un derecho fundamental en un ámbito estrictamente privado por parte de una adolescente que cursa su último año de educaciónmedia (undécimo grado) es un acto legítimo, amparado y protegido especialmente por la Constitución y los Convenios internacionales sobre la materia, que no puede dar lugar a tratos diferentes al del resto de sus compañeras, máxime si el trato consiste en desconocer un ámbito de protección del derecho de educación; a saber, continuar sus estudios en el plantel educativo en que se encuentra inscrita,siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos y de comportamiento que, constitucional y legalmente, pueden exigírsele.
DERECHO DEL ADOLESCENTE A INTERPONER ACCION DE TUTELA
DERECHO A CONSTITUIR UNA FAMILIA-Protección en el ámbito educativo
DERECHO A LA EDUCACION-Reglas aplicables en casos en que los colegios no dejen terminar a estudiantes su educación secundaria
PLURALISMOEDUCATIVO
El pluralismo en el ámbito de la educación contempla (1) el derecho de toda persona a fundar establecimientos para prestar el servicio público de educación, bajo la autorización vigilancia y control del Estado, (2) el derecho de las personas de poder escoger entre una serie de opciones educativas, para sí o para sus hijos, que reflejen las diversas visiones y valores sociales, entreellas las religiosas. Este derecho, que contempla la garantía de que el estado promoverá la existencia de esta diversidad, ha sido desarrollada por el legislador reivindicando, por ejemplo, la protección y promoción de los valores autóctonos.
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Debe reconocer y promover la defensa de la Constitución
DERECHO A FUNDAR ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIO PUBLICO DEEDUCACION
Para la jurisprudencia constitucional, el derecho de los particulares a fundar instituciones educativas confesionales no conlleva la facultad de suspender o limitar, mediante un reglamento escolar, la vigencia de la Constitución Política de Colombia a sus estudiantes, sujetos de especial protección constitucional, ni la facultad de desconocer los derechos constitucionales, los principiosy valores propios de un estado social y democrático de derecho. Se reitera que el Colegio carecía de toda competencia o facultad para sancionar, reprender o amonestar a la demandante al ejercer, libre y autónomamente, su derecho a fundar una familia contrayendo matrimonio civil. Las instituciones educativas deben respetar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales y no pueden tomarmedidas que lo restrinjan, independientemente de su carácter confesional.
REGLAMENTO EDUCATIVO-Determinación de faltas y sanciones/REGLAMENTO EDUCATIVO Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la decisión de no recibir a la alumna son de carácter amplio y tienen que ser interpretadas para entender incluidas dentro de ellas la conducta sancionada. De lasimple lectura de las dos disposiciones en que se sustento la decisión del Colegio se puede concluir que la conducta “contraer matrimonio civil” no está expresamente prohibida. Se trata de una interpretación de las mismas. Ahora bien, el que los textos normativos citados estén redactados de forma tan amplia plantea otra cuestión: ¿puede una norma de carácter sancionatorio en el ámbito escolar nodescribir las conductas que son objeto de sanción, o hacerlo de forma vaga y ambigua? Por tanto, en virtud del derecho al debido proceso, los procesos disciplinarios que adelante una institución educativa deben tener como fundamento el principio de publicidad. De esta forma los estudiantes acusados pueden conocer oportunamente los cargos que se le imputan y pueden así ejercer su derecho a la defensa....
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