sentencia 952
REPUBLICA - Competencia en materia de tratados internacionales / TRATADO
SOBRE DERECHOS HUMANOS - Prelación / CONGRESO DE LA REPUBLICA Facultades
En relación con tratados y convenios internacionales la Constitución Política
atribuye competencia al Presidente de la República para celebrarlos con otros
estados y entidades de derechointernacional (art. 189-2) bajo la obligación de
someterlos a la consideración del Congreso, corporación que podrá aprobarlos o
improbarlos (art. 150-16). En materia de derechos humanos la norma superior
dispone que el Congreso "dará prioridad al trámite de los proyectos de ley
aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos..." (art. 164). De otro lado, los
tratados internacionalesaprobados por el Congreso se entienden incorporados a la
legislación interna y su aplicación prevalece en materia de derechos humanos (art.
93). Autorizada su publicación con oficio No. 323 del 25 de abril de 1997.
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - Pacto de
San José de Costa Rica / COMITE DE DERECHOS HUMANOS /
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS A LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES A
DERECHOSHUMANOS - Procedimiento / ACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS / PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
Colombia suscribió a la Convención interamericana sobre derechos humanos
"Pacto de San José de Costa Rica" (del 22 de noviembre de 1969) la cual fue
aprobada e incorporada a la legislación interna mediante la ley 16 de 1972. De otro
lado la ley 74 de 1968 con la cual se aprobaron lospactos acordados en Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1966, previó el establecimiento de un comité de
derechos humanos (parte IV, art. 28). Con fundamento en los tratados vigentes y
aplicables con sus consecuencias, se expidió la ley 228 de 1996 mediante la cual
se prevén instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de las
violaciones de derechos humanos. Elprocedimiento establecido en esa ley tiene
aspectos que integran distintas actuaciones. Es importante destacar como
antecedente la ley 74 de 1968 por la cual se aprobaron los pactos Internacionales
de Derechos económicos, sociales y culturales, de Derechos civiles y políticos, así
como el protocolo facultativo de la Asamblea General de las Naciones Unidas del
16 de diciembre de 1968 "donde se relacionanlos derechos humanos
fundamentales y además se establece un "Comité de derechos humanos" (parte IV)
cuyas funciones lo autorizan para recibir comunicaciones de individuos bajo
jurisdicción de un Estado parte que aleguen ser víctimas de una violación de
cualquiera de los derechos enunciados en el pacto. Existen varias características
como la obligación de haber agotado previamente los recursosde la jurisdicción
interna. Respecto de la ley 16 de 1972, las previsiones de la convención Americana
disponen
como primera obligación a los estados partes adoptar disposiciones de derecho
interno que aseguren, como arreglo a sus procedimientos constitucionales "y a las
disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacerefectivos tales derechos y libertades" (art. 2o. ibídem).
Adicionalmente también repite lo expresado en el pacto internacional citado (ley
74/68) sobre agotamiento previo de los recursos internos, para dar lugar al trámite
de las reclamaciones ante los organismos internacionales. Y añade además de la
obligación de elevar la petición para que sea presentada "dentro del plazo de seis
meses, a partir dela fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado en forma definitiva" (art. 46). De otro lado, deben examinarse otras
disposiciones de la convención ya que el hecho de existir una actuación bajo el
derecho interno para la reclamación con el objeto de hacer efectiva condena del
Estado por violación de los derechos humanos, tal situación según prevé la ley (art....
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