Sentencia Aborto Colombia
1. Competencia
Esta corporación es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, Num. 4, de la Constitución, por estar contenida en una ley.
2. Asuntos previos
2.1. Recusaciones contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería.
2.1.1. La ciudadana BrendaRocha, mediante escrito presentado el 23 de Enero de 2006, ampliado el 30 de Enero del mismo año, la ciudadana Cristina Amparo Cárdenas de Bohórquez, mediante escrito presentado el 24 de Febrero de 2006, y el ciudadano Sigifredo Corredor Rodríguez, mediante escrito presentado el 7 de Marzo de 2006, formularon recusación contra el magistrado ponente, Jaime Araújo Rentería, con fundamento en lodispuesto en el Art. 25 del Decreto 2067 de 1991, aduciendo que aquel había conceptuado sobre la constitucionalidad de las normas demandadas y tenía interés particular en la decisión que adopte la Corte Constitucional, y pidieron la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en relación con el Art. 28 del Decreto 2067 de 1991, que establece que en los procesos de constitucionalidad lasrecusaciones sólo pueden ser formuladas por el demandante o por el Procurador General de la Nación.
La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dichas recusaciones, mediante los Autos Nos. 026 de 2006, 090 de 2006 y 091 de 2006. La corporación encontró que los citados ciudadanos, quienes no demandaron las normas que penalizan el aborto, carecían de legitimación para formular recusación contra elMagistrado ponente en este proceso, de conformidad con lo previsto en el Art. 28 del Decreto 2067 de 1991, norma vigente que goza de la presunción de constitucionalidad y que ha venido aplicando de manera reiterada la Corte.
En cuanto se refiere a la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del citado artículo 28 solicitada por los recusantes, la Corporación constató que dicha solicitud nocumple con los presupuestos mínimos de argumentación para poder entrar a considerar si tal disposición viola de manera manifiesta la Constitución. Agregó que dicho artículo fue demandado, lo cual permitirá que la Corte decida en abstracto sobre su constitucionalidad.
La Corte no se pronunció sobre la pertinencia de los hechos y razones invocados por los recusantes, respecto de las causalesalegadas.
2.1.2. Ahora bien, el 27 de abril del presente año, el ciudadano Luis Rueda Gómez presenta recusación contra el Magistrado Sustanciador fundamentando que el éste había conceptuado sobre las normas demandadas. La Sala Plena de la Corte Constitucional , el día 3 de mayo, determinó por unanimidad que la solicitud del ciudadano no era pertinente y se encargó al Magistrado Alfredo BeltránSierra de la sustanciación del Auto. ( Auto de Sala Plena A- 143 de 2006 )
2.1.3. El 2 de Mayo de 2006, la ciudadana Ana María Ramírez presenta recusación contra el Magistrado Sustanciador argumentando que éste conceptuó sobre la norma sujeta a estudio constitucional, agregó que el Magistrado Sustanciador tiene interés directo y actual en la decisión.
La Sala Plena de la CorteConstitucional , en sesión extraordinaria del 5 de Mayo del presente año, determinó que no era pertinente y se encargó al Magistrado Alfredo Beltrán Sierra para sustanciar el Auto pertinente ( Auto de Sala Plena A- 144 de 2006 )
2.2. Recusaciones contra el Procurador General de La Nación.
2.2.1. Mediante escrito presentado el treinta ( 30 ) de enero de 2006, el ciudadano Luis Rueda Gómez formularecusación contra el señor Procurador General de la Nación para presentar concepto dentro del presente proceso. Los motivos centrales de dicha recusación se basan en que el Jefe del Ministerio Público emitió conceptos anteriores sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, consignados en diferentes medios de comunicación y fundamentados en un concepto que su Despacho remitió a la Corte...
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