Sentencia Acerca De Caducidad De La Acción De Reparación Directa
Sea lo primero advertir que según se desprende con mediana claridad de lo expresado en la demanda, la acción procedente en el presente caso es la de reparación directa. En efecto la Ley 56 de 1981 y la Ley 142 de 1994, reservan la demanda de imposición deservidumbre de conducción de energía eléctrica a la entidad prestadora del servicio público y en caso de que la entidad establezca la servidumbre de facto, quien resulte afectado con tal hecho puede solicitar la indemnización de los perjuicios.
CADUCIDAD - Concepto
Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador colombiano instituyó la figura de la caducidad comouna sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales, no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley, y de no hacerlo en tiempo perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. El fenómeno de la caducidad busca atacar la acción por haber sido impetradatardíamente, impidiendo el surgimiento del proceso. Por esta razón, la efectividad del derecho sustancial que se busca con su ejercicio puede verse afectada.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION - Diferencias
La doctrina ha desarrollado las características propias de esta figura para intentar delimitarla y diferenciarla con la prescripción extintiva de corto plazo. La caducidad, a diferencia de laprescripción, no admite suspensión salvo la excepción consignada con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, consagrada en las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001. Tampoco admite renuncia y de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.
CADUCIDAD - Conteo de términos / OCUPACION DE INMUEBLES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION - Plazo para contar lacaducidad en la acción de reparación directa
Se tiene entonces que el inicio del término para intentar la acción coincide con el de la ejecución del hecho, omisión u operación administrativa, ocupación temporal o permanente del inmueble y sólo en eventos muy especiales, como aquellos en los cuales la producción o manifestación del daño no coincide con el acaecimiento de la actuación que les da origen,la Sala ha considerado que el término para accionar no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo. Cuando el daño por el cual se reclama indemnización proviene de una conducta omisiva de la Administración, la prolongación en el tiempo de esa actitud omisiva, característica que es connatural a la omisión, noconduce a concluir la inexistencia del término para intentar la acción; en este evento, tal término empezará a contarse a partir del día siguiente en que se consolidó la omisión, es decir, del momento en el cual se puede predicar el incumplimiento de un deber por parte de la Administración. Entratándose de ocupación temporal o permanente de inmuebles, el término para accionar, empieza a correr apartir del día siguiente de su ocurrencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
Radicación número: 44001-23-31-000-2005-00695-01(32628)
Actor: SANDI RAFAEL TORO RODRIGUEZ
Demandado: CORPORACIONELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA - CORELCA
Referencia: REPARACION DIRECTA - APELACION AUTO QUE RECHAZO DEMANDA POR NO SUBSANAR DEFECTOS FORMALES
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 18 de enero de 2006 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante el cual rechazó la demanda, el cual será confirmado pero por motivos...
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