Sentencia administrativo colombiano
Como con claridad se desprende del recuento probatorio y argumentativo que, respecto del proceso penal de marras, se viene de realizar, la absolución con la cual se vio favorecido el señor Audy Hernando Forigua Panche se derivóde la aplicación del beneficio de la duda, como consecuencia de la insuficiencia de las pruebas recaudadas para sustentar una condena en su contra. Y es que a pesar de existir elementos de prueba que, al inicio del plenario, podían hacerle aparecer como responsable de la comisión de los ilícitos que se le imputaban, una vez aquellos fueron contrastados con otras probanzas, en la sentencia deprimera instancia se mostraron insuficientes ⎯en criterio del sentenciador penal⎯ para arrojar la certeza sobre la autoría del hecho, indispensable para soportar un pronunciamiento condenatorio. No se trata entonces, en el sub lite, de un supuesto de privación de la libertad y posterior absolución motivada por la ausencia absoluta de pruebas en contra del sindicado, sino de un evento en el que lainconsistencia del material probatorio allegado al expediente para alcanzar la certidumbre en punto a la autoría del reato, impuso la aplicación del beneficio de la duda ⎯corolario de la garantía constitucional de la presunción de inocencia⎯ en favor del procesado. Tan es así que el Tribunal Superior de Bogotá, en el pronunciamiento de segunda instancia, no alude a la inexistencia de pruebas en contradel señor Forigua Panche como fundamento del fallo absolutorio, sino que, incluso, se muestra en desacuerdo con la valoración probatoria efectuada por el a quo al restarle eficacia incriminatoria a algunas de las piezas cuyo análisis sirvió de base a la decisión. De hecho, aclara que se abstiene de efectuar un pronunciamiento diverso del realizado por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuitoen relación con la responsabilidad penal del señor Forigua Panche, en consideración a que éste último no apeló la sentencia del a quo, circunstancia que impone la aplicación del principio de reformatio in pejus. En consecuencia, a juicio de la Sala, mal podría aducirse que la medida cautelar de detención preventiva carecía de justificación, pues sin pretender reelaborar, en esta sede, la valoraciónefectuada en su momento por la jurisdicción penal para decretarla, el solo recuento de presupuestos fácticos que hasta aquí se ha llevado a cabo da cuenta de que existían elementos suficientes para considerar razonable el disponer la privación de la libertad del señor Forugua Panche, con el lleno de los requisitos legales exigidos por el artículo 388 del entonces vigente Código de ProcedimientoPenal. Cosa distinta es que, como resultado del debate probatorio y de la valoración que del mismo se efectúa en la sentencia, a la luz de la normatividad aplicable, se concluyera que no resultaba suficiente para estructurar un fallo condenatorio.
FF: ARTICULO 388 DEL ENTONCES VIGENTE CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
PRIVACION DE LA LIBERTAD - Responsabilidad del Estado / PRIVACION INJUSTA DE LALIBERTAD - Evolución jurisprudencial / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Error judicial. Primera etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Supuestos del artículo 414 de Código de Procedimiento Penal. Segunda etapa / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Daño antijurídico. Tercera etapa
La Sala, en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de laspersonas, no ha sostenido un criterio uniforme. En efecto, la interpretación y aplicación del artículo 414 de Código de Procedimiento Penal -Decreto ley 2700 de 1991, ya derogado pero aún aplicable a casos ocurridos durante su vigencia—, se ha desarrollado en tres distintas direcciones, como se sintetiza a continuación. En una primera etapa, la Sala sostuvo que la responsabilidad del Estado por la...
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