Sentencia AP Manuela Picq

Páginas: 58 (14484 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2015
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA


Juicio No: 17203201512020
Casilla No: 4550
A: LAVINAS PICQ MANUELA
Dr / Ab: CARLOS RANULFO PEREZ GUARTAMBEL

En el Juicio Especial No. 17203201512020 que sigue [LAVINAS PICQ MANUELA, LAVINAS PICQ MANUELA] en contra de [PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, COORDINACIÓN ZONAL 9 DE LA UNIDAD DE MIGRACION DEL VICEMINISTERIO DE MOVILIDAD HUMANA DELRELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, ESTRELLA SAMPEDRO JUAN CARLOS, VICEMINISTERIO DE MOVILIDAD HUMANA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, LANDAZURI MARIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, LASSO MENDOZA JULIO XAVIER] hay lo siguiente:

VISTOS: Agréguese al proceso escritos que anteceden así como la documentación aportada por las partes en AudienciaÚnica.- Téngase en cuenta lo manifestado por la Directora Nacional de Atención Prioritaria y Libertades de la Defensoría del Pueblo en escrito de 20 de agosto de 2015, la facultad que otorga a la Dra. Tatiana Robayo y el domicilio judicial que señala para sus notificaciones.- En atención al contenido del escrito presentado por el abogado Santiago Salazar Armijos, de 21 de agosto de 2015 se concede eltérmino de 5 días para legitimar sus intervenciones.- En lo principal, del recaudo procesal obra: 1) De fs. 1 a la 10 acción constitucional de protección deducida por MANUELA LAVINAS PICQ en contra de LA COORDINACIÓN ZONAL 9 DE LA UNIDAD DE MIGRACIÓN DEL VICEMITERIO DE MOVILIDAD HUMANA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA; VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA DEL MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA; PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.- La accionante comparece manifestando en lo pertinente que: “Mediante oficio No. 23 UM-C29-MREMH de 14 de agosto de 2015, el Coordinador Zonal 9 (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores y movilidad Humana, Juan Carlos Estrella Sampedro, comunica al Ministerio delInterior la cancelación de la Visa 12-VIII de la ciudadana de nacionalidad brasileña MANUELA LAVINAS PICQ con el número de pasaporte YA483479 realizada en la misma fecha del oficio, según se desprende de este documento que obtuve de una impresión de las redes sociales (…) 3.- ACTO CONTRA EL QUE SE DIRIGE LA ACCION DE PROTECCIÓN; El acto concreto contra el que se dirige esta acción es la cancelación dela visa 12-VIII de MANUELA LAVINAS PICQ que consta en el oficio No. 23 UM-C29 MREMH de 14 de agosto de 2015 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. 4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DERECHOS VULNERADOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIOLENTADO: Derechos al derecho(sic) al debido proceso y derecho a la defensa (artículo 76 de la Constituciónde la República en relación con los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos) En el caso mencionado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y movilidad Humana al cancelar de manera unilateral y arbitraria y sin un procedimiento previo, la visa 12-VII (sic) con la que contaba la ciudadana Manuela Lavinas Picq haviolentado principalmente en los artículos siguientes: Art. 76 numeral 7 El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo u con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Losprocedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida uy replicar los argumentos de las otras partes; presentar las pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. l) Las resoluciones de los...
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