Sentencia Arraigo
02290000108288850023019.dddJuicio de Amparo 908/2011-V
En San Luis Potosí, San Luis Potosí, siendo las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil
once, hora y fecha señaladas para que tenga verificativo en
términos de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo,
el desahogo de la audiencia constitucional en el presentejuicio de
amparo, ante José Luis Cruz Álvarez, Juez Tercero de Distrito
en el Estado de San Luis Potosí, que actúa con Marcela
Guadalupe Castro Núñez, Secretaria que autoriza, se procedió a
su celebración sin la asistencia de las partes. Declarada abierta la
audiencia, la Secretaria da cuenta con el escrito de demanda que
promueve
**********por
derecho
propio;
con
los
informes
justificadosrendidos por las autoridades responsables, Jueces
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y
Octavo del Ramo Penal de esta ciudad, Juez Mixto de Primera
Instancia de Santa María del Río, San Luis Potosí, Agente del
Ministerio Público del fuero común investigador de Santa María
del Río, San Luis Potosí, Director General de la Policía Ministerial
del Estado y Director General deSeguridad Pública del Estado,
que ya se encuentran glosados en autos; con el pedimento
número 689/2011, por el que el Agente del Ministerio Público de la
Federación adscrito, formuló su opinión en relación con este juicio
de garantías; asimismo, se hace constar que la diversa autoridad
responsable,
Agente
del
Ministerio
Público
Investigador
comisionado en Villa de Reyes, San Luis Potosí, fue omisaen
rendir el informe justificado que le fue solicitado, no obstante de
encontrarse debidamente emplazada a este juicio de amparo,
según se advierte del acuse de recibo que obra a fojas 55 de este
sumario; con el proveído de nueve de septiembre del dos mil
once, por el que se tuvo por inexistente a la autoridad
denominada por el quejoso como Jefe de Grupo de la Policía
Ministerial comisionado enVilla de Reyes, San Luis Potosí; y, con
las restantes constancias de este expediente; a lo anterior el Juez
acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias para
todos los efectos legales consiguientes. Por otra parte, obténgase
copia certificada del informe previo rendido por el Agente del
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MinisterioPúblico del fuero común en Villa de Reyes, San Luis
Potosí, el cual obra glosado en el cuaderno incidental respectivo,
a fin de agregarse a los autos como hecho notorio en términos del
artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, ello con apoyo en la
jurisprudencia XXII. J/12, del Tribunal Colegiado del Vigésimo
Segundo Circuito, publicadaen el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Enero de 1997,
visible en la página 295, con el rubro siguiente: HECHO NOTORIO.
LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS
ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN. Finalmente, teniendo en
consideración, que por auto de nueve de septiembre del año en
curso, se tuvo por inexistente a la autoridad denominada por elagraviado como Jefe de Grupo de la Policía Ministerial
comisionado en Villa de Reyes, San Luis Potosí; luego, en
cumplimiento a la jurisprudencia por contradicción de tesis
112/2008-PS emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, aprobada en la sesión de cinco de
noviembre de dos mil ocho cuyo rubro señala: AUTORIDAD
RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESECARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL,
NO
PROCEDE
DECRETAR
EL
SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE
ATRIBUYEN, se hace constar, que carece de objeto pronunciarse
en la resolución que a continuación se dicte respecto de los actos
que se le imputan a la aludida autoridad.
Acto seguido, se abre la etapa de pruebas, en la que con
apoyo en lo dispuesto por los...
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