Sentencia Art 1622

Páginas: 8 (1774 palabras) Publicado: 5 de junio de 2012
UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA

Cátedra: Obligaciones



Trabajo: sentencia 00016 de 2008 27-05-20008

Presentado al Doctor: CAMILO DANIEL ARANGO CASTRO

Presentado por: CARLOS RODRIGUEZ

JOHN F. GUTIERREZ

Bogotá, D.C 04 de junio de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
SENTENCIA 00016 DE 2008
27-05-2008EXPEDIENTE 11001-31-03-028-2000-
MAGISTRADO PONENTE: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA.
BOGOTÁ, D.C., VEINTISIETE (27) DEMAYO DE DOS MIL OCHO (2008).

Antecedentes

Solicitud de resolver el contrato de donación que convencionalmente fue llamado “Fondo Permanente de Contrapartida en FES 3704”, acto jurídico celebrado el 29 de febrero de 1996, entre la Fundación Puerto Rastrojo y la Fundación para la Educación Superior, ‘FES’. Argumentando que ‘FES’, incumplió la tercera clausula del negocio jurídico celebradoentre ambas fundaciones. Por consiguiente el demandante solicita la restitución de la suma de $200.000.000, cantidad que fue donada por la Fundación Puerto Rastrojo, más $ 37.165.034, que representan los beneficios producidos por la suma donada y capitalizada a dicho fondo, sumándole a esta suma la corrección monetaria de aquellas cantidades, de igual modo se solicito a la demanda, ‘FES’, el pagode los perjuicios padecidos por la Fundación Puerto Rastrojo como consecuencia del incumplimiento del contrato, convenidos según el contrato.

En primera instancia ante el Juzgado desestimo los fundamentos de defensa de la demanda, tales como la afirmación de que el negocio jurídico acordado fue un convenio y no un contrato, pacto cuyo cumplimiento se truncó por la intervención que recayó sobreaquella institución, pues con la toma de negocios y haberes de la intervenida, literalmente desapareció su patrimonio; la demandada además argumentó que hubo “cumplimiento del convenio de donación, fuerza mayor o caso fortuito, existir causal eximente de responsabilidad especial en la donación, el apoyo económico de la Fundación FES Social quedó condicionado en el convenio”; declarando resueltoel contrato de donación celebrado entre las partes, ordenando a la demandada reintegrar la suma de $ 610.151.081.90, como equivalente a la fecha de los $200.000.000 donados al inicio del contrato, valor que incluye la corrección monetaria y los intereses, también en la sentencia, ordeno que la demandante reintegrara a la ‘FES’, la suma de $ 215.426.843.70, correspondiente al valor actual de los$ 130.077.622 que recibió por concepto de apoyo económico, derivado del contrato resuelto. Sentencia que produjo el inconformismo manifiesto de las partes en el sentido de este fallo.

En lo anteriormente expuesto, y conforme a lo visto en las clases de la materia de obligaciones, y de acuerdo a los efectos de la resolución del contrato, podemos afirmar que el juez al dictar sentencia,resolviendo el contrato, ordena por una parte devolver a su estado original las cosas a como eran antes de la celebración del mismo.

En segunda instancia el tribunal consintió en que el acuerdo de voluntades plasmado por las partes, corresponde a una donación de tipo oneroso contemplado en al artículo 1463 de la norma sustancial civil, al igual afirmo que de acuerdo a esta voluntad la ‘FES’, quedo...
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