Sentencia Audiencia Nacional

Páginas: 47 (11721 palabras) Publicado: 9 de diciembre de 2013
Roj: STS 695/2012
Id Cendoj: 28079130022012100127
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 3726/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil doce.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo,constituida en su Sección Segunda por los Sres.
Magistrados relacionados al margen, el presente recurso de casación núm. 3726/2009, promovido por
la entidad mercantil SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A. (en adelante SGAB),
representada por Procurador y dirigida por Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de
2009, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SecciónSéptima, de la Audiencia Nacional en el recurso
del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 469/2007 en materia de Impuesto sobre
Sociedades, ejercicio 1998 e importe de 14.276.719 de cuota e intereses de demora y de 7.107.175,92 # de
sanción.
Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente
ostenta de la AdministraciónGeneral del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2003 la Oficina Nacional de Inspección en Barcelona de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, instruyó a la SGAB Acta de disconformidad, modelo A02, número
70676734 por el Impuesto sobre Sociedades, periodo 1998.
En fecha 25 de marzo de 2003 se emitió el preceptivo informe ampliatorio. Y habiendo formulado laentidad en 22 de abril de 2003 sus alegaciones al Acta, el Inspector Jefe Adjunto al Jefe ONI, en fecha
30 de junio de 2003, notificado en 1 de julio de 2003, dictó acto administrativo de liquidación tributaria
modificando la propuesta de regularización contenida en el acta y practicando liquidación de la que resultaba
una deuda tributaria por importe total de 14.276.719,04 # (2.375.446.174ptas.), de los que 11.851.933,31 #
(1.971.995.776 ptas.) correspondían a cuota y 2.424.785,73 # (403.450.398 ptas.) a intereses de demora.
SEGUNDO.- Frente al anterior acuerdo promovió la interesada, en fecha 17 de julio de 2003,
reclamación económico administrativa nº 3081-03 RG ante el Tribunal Central.
Consta en el expediente comunicación del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de lasuspensión de la ejecución del acto impugnado, al amparo del artículo 75 del RD 391/1996 , con efectos desde
25 de julio de 2003.
Puesto de manifiesto el expediente, la interesada, en 17 de junio de 2004, presentó escrito realizando
alegaciones.
TERCERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2004, notificada en 22 de noviembre de 2004, se dictó
resolución sancionadora en relación con el Impuestosobre Sociedades, régimen de tributación consolidada
1998 , imponiendo a Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. sanciones por infracciones tributarias
graves de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, del artículo 79 a) del 50 % ( art.
87.1 de dicha Ley ), del artículo 79 c) del 50 % ( art. 87.1 de dicha Ley) y del 79 d) del 15 % ( art. 88.1 de dicha
Ley ),resultando una sanción por importe de 1.182.534.573 ptas. (7.107.175,92 #).

1

CUARTO.- Frente al anterior Acuerdo interpuso la interesada, en 22 de diciembre de 2004, recurso de
reposición, dictándose en 3 de febrero de 2005, notificada en 4 de febrero de 2005, resolución desestimatoria
del mismo.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en 2 de marzo de 2005, la interesada interpuso reclamacióneconómico administrativa número 1289-05 R.G. frente al anterior Acuerdo solicitando la acumulación con la
reclamación nº 3081-03 R.G.
SEXTO.- Por resolución de 17 de mayo de 2007 (R.G. 3081-03; R.S. 4-04; R.G. 289-05; R.S. 92-06),
el TEAC acordó: "1°. Estimar parcialmente la reclamación nº 3081-03 R.G. anulando la liquidación objeto
de la misma, retrotrayendo actuaciones según lo dicho en el...
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