Sentencia C347-97

Páginas: 67 (16548 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2013
Sentencia C-347/97

ARBITRAJE INTERNACIONAL-Domicilio en Colombia
Es claro que aun teniendo todas las partes en conflicto el mismo domicilio, y
estando éste en Colombia, puede existir un elemento extranjero. Basta pensar en
la posibilidad de que en el conflicto sea parte una persona extranjera que tenga
su domicilio en Colombia. Todo se reduce a no perder de vista la diferencia
entre losconceptos de nacionalidad y domicilio. Es posible jurídicamente el
sometimiento de las diferencias a un tribunal arbitral internacional, sin
quebrantar la ley ni la Constitución de Colombia. Por consiguiente, se
declarará la exequibilidad de la disposición acusada, siempre y cuando ella se
aplique cuando al menos una de las partes sea extranjera. El fallo que dicten
los árbitros no puede sercontrario a la Constitución, ni a ninguna norma de
orden público.
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE ARBITRAMENTO-Laudo debe
someterse al procedimiento del exequatur
El laudo que profiera el tribunal internacional debe someterse al procedimiento
del exequatur, procedimiento que garantiza el respeto al ordenamiento jurídico
nacional. Porque si bien pueden los árbitros aplicar una legislaciónextranjera,
no podrán quebrantar normas de orden público vigentes en Colombia, excepto
las de procedimiento.
ARBITRAJE INTERNACIONAL-Controversias civiles
Al arbitraje internacional pueden someterse también controversias civiles,
siempre y cuando ellas se refieran a derechos sobre los cuales tengan las partes
facultad de disponer y que sean susceptibles, por lo mismo, de transacción. El
arbitramento,tanto el nacional como el internacional, tiene su fundamento en
la autonomía de la voluntad, como lo reconoce expresamente la Constitución.
Si los árbitros pueden ser facultados por las partes para fallar en conciencia, o
en equidad como dice la Constitución, bien puede la ley prever que esas misma
partes sometan sus diferencias a un tribunal arbitral internacional, en los
términos que lamisma ley señale.
TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL-Necesidad de elemento
extranjero
Si el contrato se celebra "con persona nacional", no hay en él, ni en la
controversia que de él surja, un elemento extranjero. Por lo mismo, no se ve
cómo puedan las partes someter sus diferencias a un tribunal arbitral
internacional. So pretexto de reconocer la autonomía de la voluntad, no puede
permitirse elque las partes, en un contrato estatal, hagan a un lado la

legislación nacional y se sometan a una extranjera, sin que exista en la
controversia un solo elemento extranjero.

Referencia: Expediente D-1514
Demanda de inconstitucionalidad en contra
de los artículos 1º (parcial) y 4º (parcial) de
la ley 315 de 1996 “Por la cual se regula el
arbitraje internacional y se dictan otrasdisposiciones”
Demandante: Juan Pablo Cárdenas Mejía.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ARANGO MEJÍA

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, según consta en acta número
treinta y tres (33) de la Sala Plena, a los veintitrés (23) días del mes de julio de
mil novecientos noventa y siete (1997).
I.

ANTECEDENTES.

El ciudadano Juan Pablo Cárdenas Mejía, en uso del derecho consagrado en losartículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución, presentó ante esta
Corporación demanda de inconstitucionalidad, en contra de los artículos 1º
(parcial) y 4º (parcial) de la ley 315 de 1996.
Por auto del catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997),
el Magistrado sustanciador admitió la demanda, ordenó la fijación en lista, para
asegurar la intervención ciudadana.Así mismo, dispuso comunicar la iniciación
del proceso al señor Presidente del Congreso de la República. Igualmente, dio
traslado de la demanda al señor Procurador General de la Nación, para que
rindiera el concepto de rigor.
Cumplidos los requisitos exigidos por el decreto 2067 de 1991 y recibido el
concepto del señor Procurador General de la Nación, entra la Corte a decidir.
A. Normas...
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