sentencia c543 92
ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS/CADUCIDAD
Resulta palpable la oposición entre el establecimiento de un término de caducidad para ejercer la acción y lo
estatuído en el artículo 86 de la Constitución cuando señala que ella puede intentarse "en todo momento",
razón suficiente para declarar, como lo hará esta Corte, que por el aspecto enunciado es inexequible el
artículo11 del Decreto 2591 de 1991. Esta norma contraviene la Carta Política, además de lo ya expuesto
en materia de caducidad, por cuanto excede el alcance fijado por el Constituyente a la acción de tutela,
quebranta la autonomía funcional de los jueces, obstruye el acceso a la administración de justicia, rompe la
estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones, impide lapreservación de un orden justo
y afecta el interés general de la sociedad, además de lesionar en forma grave el principio de la cosa juzgada,
inherente a los fundamentos constitucionales del ordenamiento jurídico.
ACCION DE TUTELA-Naturaleza
La acción de tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas
por actos u omisiones que implican la transgresión ola amenaza de un derecho fundamental, respecto de las
cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto
de lograr la protección del derecho. La tutela no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es
un mecanismo que sea factible de elegir según la discrecionalidad del interesado, para esquivar el que de modoespecífico ha regulado la ley; no se da la concurrencia entre éste y la acción de tutela porque siempre prevalece con la excepción dicha- la acción ordinaria. La acción de tutela no es, por tanto, un medio alternativo, ni
menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el
último recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza, según la Constitución,es la de único medio de
protección, precisamente incorporado a la Carta con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema
jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos esenciales.
COSA JUZGADA/PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
La cosa juzgada, que confiere a las providencias la fuerza de verdad legal dentro del ámbito individualizado
del asunto litigiosoresuelto, se funda en el principio de la seguridad jurídica, la cual para estos efectos, reside
en la certeza por parte de la colectividad y sus asociados en relación con la definición de los conflictos que se
llevan al conocimiento de los jueces. El principio de la cosa juzgada hace parte indiscutible de las reglas del
debido proceso aunque no se halle mencionado de manera expresa en elartículo 29 de la Constitución.
Todo juicio, desde su comienzo, está llamado a culminar, ya que sobre las partes no puede cernirse
indefinidamente la expectativa en torno al sentido de la solución judicial a su conflicto. En consecuencia, hay
un verdadero derecho constitucional fundamental a la sentencia firme y, por tanto, a la autoridad de la cosa
juzgada.
COSA JUZGADA MATERIAL/COSA JUZGADAFORMAL-Diferencias
Se distingue entre los conceptos que en la doctrina se conocen bajo las denominaciones de cosa juzgada
material y cosa juzgada formal. La segunda hace que no se pueda volver a revisar la decisión adoptada
mediante fallo ejecutoriado dentro del mismo proceso y por los mismos hechos y fundamentos que motivaron
tal resolución, mientras que la primera, también conocida como cosajuzgada sustancial, implica la absoluta
inmutabilidad de la sentencia en firme, no ya dentro de un proceso determinado, sino ante cualquier otro
proceso y en relación con cualquier motivo o fundamento, pues a ella se accede por el agotamiento de
todas las posibilidades procesales y supone, por tanto, que la actividad jurisdiccional del Estado se desplegó
íntegramente en relación con la materia...
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