Sentencia C67-03
Problema jurídico:
Tratados internacionales sobre los derechos Humanos, se sostiene que esta es una aplicación subsidiaria de la normatividad internacionalporque ha esta se acude solo en casos de vacíos legales, es decir, que no hay normas legales que rijan un caso determinado.
La opinión de la intervención colombiana de juristas y delprocurador general de la nación sostiene que los tratados y convenios internacionales que tienen que ver con los derechos humanos son parte del Bloque de Constitucionalidad, o sea,que se integran a la legislación superior del Estado y garantiza que la legislación interna este acorde con la normatividad. Finalmente reconoce que aunque la norma acusada remite ala legislación internacional para sustituir los vacíos legales, no debe limitarse a los tratados y convenios internacionales sobre derechos sino todo lo que ratifica Colombia comoinstrumentos internacionales y su aplicación en el orden interno Constitucional.
Bloque de constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad está conformado por un grupo amplio deprincipios, normas de derecho positivo y reglas; bloque constitucional pretende transmitir que la constitución de un Estado es mucho más amplia ya que también son normasconstitucionales otras disposiciones que existen contenidas en otros instrumentos o recopilaciones.
Mediante la jurisprudencia del consejo constitucional francés el derecho positivoconstitucional tuvo sus orígenes y Luis Favoreu sostuvo que fue en el seno de Consejo Constitucional de la Quinta República donde se utilizó por primera vez el concepto de normas deconstitucionalidad bajo la denominación de principios y reglas de valor constitucional, para referirse al conjunto de normas situadas en el nivel constitucional cuyo respeto se impone a la ley.
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