Sentencia c936 de 2010

Páginas: 121 (30124 palabras) Publicado: 31 de mayo de 2011
CLASE DE DOCUMENTO SENTENCIA

NÚMERO C-936

FECHA DE EXPEDICIÓN 23 Noviembre 2010

TEMAS ESPECÍFICOS PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; PERSONA DESMOVILIZADA; GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY; DERECHOS DE LA VÍCTIMA;

ENTIDAD DE ORIGEN CORTE CONSTITUCIONAL

TÍTULO SENTENCIA C-936 DE NOVIEMBRE 23 DE 2010

SALA PLENA

PONENTE VARGAS SILVA, LUIS ERNESTO

CONTENIDO PRINCIPIO DEOPORTUNIDAD. LA CAUSAL DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD AL DESMOVILIZADO DE UN GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY, DESCONOCE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES PARA SU APLICACIÓN, LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN E INCURRE EN UNA OMISIÓN LEGISLATIVA AL NO EXCLUIRLO EN LOS CASOS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. SE DECLARA INEXEQUIBLEEL NUMERAL 17 DEL ARTÍCULO 2º Y SE DECLARA EXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 3º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1312 DE 2009.

NÚMERO DE PÁGINAS 91

Sentencia C-936 de noviembre 23 de 2010
CORTE CONSTITUCIONAL
Ref.: Expediente D-8131
Magistrado Sustanciador:
Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 17 y el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, “Pormedio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004, en lo relacionado con el principio de oportunidad”.
Demandantes: Rafael Barrios Mendivil, Dora Lucy Arias Giraldo y Linda María Cabrera Cifuentes.
Bogotá, D.C., veintitrés de noviembre de dos mil diez
EXTRACTOS: «II. Norma demandada
A continuación se transcribe la norma demandada y se subrayan los apartes acusados, de conformidad con su publicaciónen el Diario Oficial 47.405 del 9 de .julio de 2009:
“LEY 1312 DE 2009
(Julio 9)
Diario Oficial 47.405 de 9 de julio de 2009
Congreso de la República
“Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el principio de oportunidad”.
(...).
“ART. 2º—El artículo 324 de la Ley 906 de 2004, quedará así:
ART. 324.—Causales. El principio de oportunidad se aplicará en lossiguientes usos:
(...).
17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones pordelitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.
Para los efectos de este numeral, el fiscal presentará la solicitud para la celebración de audiencias individuales o colectivas para la aplicación del principiode oportunidad. Extiéndase esta causal a situaciones ocurridas a partir de la vigencia del Acto Legislativo 3 de 2002.
Para la aplicación de esta causal, el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal, so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con elCódigo Penal.
PAR. 1º—En los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, solo se podrá aplicar el principio de oportunidad, cuando se den las causales cuarta o quinta del presente artículo, siempre que no setrate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas.
PAR. 2º—La aplicación del principio de oportunidad en los casos de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis (6) años de prisión será proferida por el Fiscal General de la Nación o por quien él delegue de manera especial para el efecto....
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