Sentencia Caducidad
Exp. 2007000380
Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
En el juicio por simulación iniciado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el
ciudadano
PEDRO OTAZUA BARRENA, representado por los abogados Leomagno Flores Alvarado
,
Hermosinda Agresti Alonso y Miguel Ángel Santelmo, en contra
de los ciudadanos JOSÉ LERÍN
SANCHO y ANGELA ARZOLA GARCÍA DE LERIN,
representados por los abogados Carmen Medina de
Cárdenas y Pedro Cárdenas Medina;
y las empresas BERKEMANN INDUSTRIAL, C.A., y
ORTOPEDIABERCKEMANN C.A.,
representadas, la primera de ellas, por los profesionales del derecho,
Jorge José Dickson Urdaneta, Betty Pérez Aguirre; y la segunda por la abogada Khalet Gebara Gadieh;
el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 7 de diciembre de 2006,
mediante la cual declaró
“…1) Sin lugar…” la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte
demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró la
prescripción de la acción;
“2) Sin lugar
la demanda de nulidad de simulación…”
“…3) Caduca la acción
intentada…”, modificando, en consecuencia, la decisión dictada en la primera instancia y condenando en
costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial del demandante anunció recurso de casación contra la mencionada
sentencia de alzada, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Concluida la sustanciación del presente recurso y cumplidas las respectivas formalidades legales,
esta Sala de Casación Civil pasa a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal
carácter la suscribe, expresada en los términos siguientes:
CASACIÓN DE OFICIO
Con el firme propósito de resguardar el legítimo derecho a la defensa de las partes, el libre
acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a petición, consagrado en los
artículos 49 numeral 1 y 257 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela; y garantizar la
aplicación de una recta y sana administración de justicia, la Salaprocede en el presente recurso de
casación, a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil
para extender su examen, sin formalismo alguno hasta el fondo del litigio sometido a su conocimiento, ya
que se detectó la infracción de una norma de orden público Constitucional.
Con la finalidad de resolver el presente recurso, la Sala observa:
Ha constatado la Sala que las sociedades mercantiles Berckemann Industrial C.A., Ortopedia
Berkemann C.A., así como los ciudadanos Angélica Arzola García de Lerín y José Lerín Sancho, en la
oportunidad para la contestación de la demanda, opusieron la cuestión previa relativa a la caducidad de
la acción establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en el mismo escrito a contestar el fondo, alegando, además como defensa perentoria la prescripción.
En fecha 22 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia
definitiva, la cual fue apelada por la parte actora en fecha 27 de enero de 2006. La decisión in comento
expresó:
“…En cuanto al alegato de la...
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