Sentencia Cantos vs Argentina
Caso Cantos Vs. Argentina
Sentencia de 28 de noviembre de 2002
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Cantos,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada de la siguiente manera:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;Máximo Pacheco Gómez , Juez;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez;
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y
Julio A. Barberis, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto,
de acuerdo con los artículos 29 y 55 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”)1, dicta
la siguientesentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El presente caso contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “la
Argentina” o “el Estado argentino”) fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 10 de
marzo de 1999. La demanda de la Comisión tiene su origen en la denuncia N° 11.636
recibidaen su Secretaría el 29 de mayo de 1996.
1
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias
del Reglamento de la Corte, la presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento en vigor desde el
1º de junio de 2001.
2
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION
2.
Ese día la Comisión recibió una denuncia por supuestas violaciones alos derechos
humanos del señor José María Cantos. El 13 de junio de 1996 la Comisión remitió al Estado
las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó la correspondiente respuesta. Entre julio y
octubre de 1996 los denunciantes ampliaron la denuncia, cuyos términos fueron
transmitidos igualmente al Estado. Este último solicitó varias prórrogas, que fueron
autorizadas por la Comisión.Finalmente, el Estado respondió el 23 de diciembre de 1996
pidiendo se declarara inadmisible la reclamación. Al día siguiente, la solicitud argentina fue
comunicada a los peticionarios, quienes presentaron su réplica el 16 de enero de 1997. A su
vez, esta réplica fue transmitida a la Argentina el 22 de enero siguiente.
3.
El 4 de marzo de 1997 se celebró una audiencia en la que las partesexpusieron los
hechos y el derecho aplicable. El 6 de marzo siguiente, el señor Cantos presentó una
información adicional de la que surgiría que había sido objeto de nuevas y
desproporcionadas regulaciones de honorarios en el ámbito interno, razón por la cual pidió
la adopción de medidas cautelares. En consecuencia de ello, el 11 de marzo de 1997 la
Comisión adoptó medidas cautelares tendientes asuspender la ejecución judicial de los
bienes del señor Cantos.
4.
El 13 de marzo de 1997 la Comisión se puso a disposición de las partes con el
propósito de alcanzar una solución amistosa y, en ese sentido, convocó a una audiencia el 6
de octubre de 1997. Tres días después el Estado argentino informó que no le resultaba
posible acceder a la propuesta de solución amistosa formuladadurante la mencionada
audiencia. El 3 de noviembre de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión que, a su
criterio, no existían, por el momento, las condiciones para alcanzar una solución amistosa y
solicitaron que continuara el trámite del caso. Dicha información fue transmitida al Estado.
5.
El 28 de septiembre de 1998 la Comisión aprobó el Informe N° 75/98, en el cual
concluyó que laArgentina había violado los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial amparados por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y el
derecho a la propiedad privada establecido en su artículo 21, “todos ellos con relación a la
obligación de dicho Estado de respetar, investigar, sancionar y restablecer los derechos
violados de que trata el artículo 1 (1) del citado...
Regístrate para leer el documento completo.