sentencia caso piparo
VEREDICTO
//En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece, se reúnen los
Sres. Jueces del Tribunal Oral Criminal Nº 2 Dptal doctores CLAUDIO
JOAQUIN BERNARD, SILVIA HOERR y
LILIANA
ELIZABETH
TORRISI, bajo la presidencia del primero·de los nombrados, con el
objeto de dictar veredicto conforme lasnormas del art. 371 del Código
Procesal Penal en causa nro.·3928/J-1539 seguida a Carlos Emanuel
BURGOS,
Juan
Manuel
CALVIMONTE, Augusto Alejandro
CLARAMONTE, Carlos Jordán JUAREZ, Luciano Leonel Mario
LOPEZ, Carlos Fabian MORENO y Miguel Angel SILVA por los delitos
de Asociación ilícita, robo·agravado, tentativa de homicidio calificado
en concurso ideal con homicidio agravado y susacumuladas nros.
3929·seguida contra Carlos Emanuel BURGOS, Juan
CALVIMONTE
y
Manuel
Miguel Angel SILVA por el·delito·de robo
calificado·y·3930·seguida contra Juan Manuel CALVIMONTE, Carlos
Jordán JUAREZ y Miguel Angel SILVA
por
el·delito·de Robo
calificado. Practicado el sorteo de ley, resultó que en la
votación
debía observarse el siguiente orden: Dres.Hoerr,·Torrisi y Bernard por
lo que el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Cuestión previa: ¿Se han verificado en la audiencia
circunstancias que traigan aparejadas nulidades?
de
debate
2
················A la cuestión en tratamiento la Sra. Juez Dra. Silvia Hoerr
dijo:
················Al momento de formular sus alegatos, las defensas de los
encartados plantearondiversas nulidades.
················Así, el Dr. Horacio Casalla, la Dra. María Esther Vigorelli y
el Dr. Claudio Javier Ritter, con la adhesión de
los
defensores, plantearon -en mas o en menos con los
argumentos- la nulidad absoluta de la diligencia de
restantes
mismos
registro y
secuestro practicada en la vivienda sita en calles 21 y 90 de esta
ciudad y, como lógicaconsecuencia, de todo lo demás actuado a
partir de sus resultados.
················Adelanto desde ya mi negativa a la nulidad en tal sentido
articulada.
················Reedita el Dr. Ritter los argumentos por él vertidos en
ocasión· de la audiencia celebrada en los términos del art. 338 del
CPP y entiende que la prueba reunida en la audiencia de debate ha
reforzado aquellos.
················Nocomparto
su
criterio. En dicha oportunidad en
relación al tema el Tribunal sostuvo -y voy a reproducir algunos de los
puntos allí analizados pues por imperativo legal esta pieza debe
autoabastecerse- que: "... con las limitaciones que la etapa procesal
me impone, considero que el acta de fs. 2/6 no se encuentra viciada
de nulidad alguna. La misma fué llevada a cabo en presencia del
Juezde Garantías Dr. César Melazo y el señor fiscal interviniente Dr.
Marcelo Romero, en el marco de la investigación de un hecho que
tenía como víctima a Carolina Piparo, presuntamente ocurrido pocas
3
horas antes y en virtud del aporte de una información de carácter
anónimo.·Entiendo que el Juez de
Garantías convalidó con su
presencia la legalidad del acto en su totalidad -aúndespués de
haberse retirado pues dejó en el lugar personal policial que
lo
acompañó desde el inicio de la diligencia-, en razón de la urgencia
que las circunstancias imponían.·Por lo demás este acto fué
reconvalidado al ser utilizado por el Sr. Juez de Garantías como pieza
cargosa en actos jurisdiccionales como el auto de detención de fs.
150/151, el de prisión preventiva de fs. 2127/2148 yel de elevación a
juicio de fs. 3405/3428.·El Dr. Ritter hace incapié en la "denuncia
anónima" que originara la diligencia de registro, pero voy a disentir en
este cuestionamiento toda vez que entiendo que no se trata de una
"denuncia anónima" sino simplemente de una información aportada
de manera anónima a la investigación que ya se encontraba en pleno
curso. La denuncia o "notitia...
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