Sentencia Castro

Páginas: 66 (16459 palabras) Publicado: 9 de abril de 2015
JUZGADO SEXTO DE GARANTIAS PENALES DE AZUAY EXTRACTO DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y DE FORMULACION DEL DICTAMEN FISCAL. JUICIO No.- 2011-2490 AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Fecha: Gualaceo, dieciocho de abril del 2012 Hora: 09h30 Lugar: Sala de Audiencias- Gualaceo Jueza T. Que preside: Dra. Gina Bravo Ordóñez del Juzgado Sexto de Garantías Penalesdel Azuay. Secretaria: AB. Rosa Espinoza García Sujetos procesales: Fiscalía: AB. René García Amoroso Procesado: Edgar Mauricio Zhunio Morocho, Segundo Luis Cárdenas Rodríguez y Ángel Polibio Castro Cárdenas Defensor (a) Pública: Dra. Isabel Calle, Dr. Ítalo Palacios, Dr. Manuel Bonilla Acusadora Particular. Castro Urdiales Rosa Elvira y Ángel Vicente Urdiales Castro Defensora: Dra. Lina LuceroEn Gualaceo a dieciocho de abril del dos mil doce, a las nueve horas treinta minutos, se declara instalada la audiencia preparatoria de juicio y de formulación del dictamen, conforme el Art. 224, en relación al Art. 226.1.2 del Código de Procedimiento Penal, y ante la señora Dra. Gina Bravo, Jueza Temporal del Juzgado Sexto de Garantías Penales del Azuay, legalmente encargado, mediante acción depersonal No. 764 oficio No. 2763-11-FJA-DPA, y la Secretaria Encargada, Sra. Abogada Rosa Espinoza García, comparecen, El señor Fiscal Ab. René García, el Dr. Ítalo Palacios, como defensor del procesado Segundo Luis Cárdenas Rodríguez, el Dr. Manuel Bonilla Mejía, como defensor de los procesados, Edgar Mauricio Zhunio Morocho y Ángel Polibio Castro Cárdenas, la Dra. Isabel Calle, como defensorapública. Conforme el Art. 261.1 numeral 1), se concede la palabra al Dr. ÍTALO PALACIOS, sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales. Competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, y dice: -el Art. 226.1 es sumamente claro, la defensa de Segundo Luis Cárdenas Rodríguez, dice: circunstancias para efectos denulidad, no existe y se ampara en el numeral 4 del Art. 226.1 pero hará en segunda Intervención de conformidad con el Art. 226.2 CPP., inciso sexto hay elementos de convicción que ha copiado Fiscalía vulnerando principios Constitucionales que se aplicaría una exclusión, que el proceso es válido, y que se reserva para la segunda intervención porque así dice la norma y así debería su autoridaddeclarar. el Dr. MANUEL BONILLA, dice: a nombre de sus defendidos, con respecto a la primera parte, hace mención que existen vicios de nulidad con fundamento al Art. 330.3 CPP., efectivamente mis defendidos Ángel Polibio Castro Cárdenas y Edgar Mauricio Zhunio Morocho, son personas conocidas del cantón Chordeleg, domiciliado en Jayapa, no se les ha notificado en persona y no han podido dar la versión delos hechos existe una sola notificación por parte de Fiscalía, del Dr. Teodoro Rivera, con su secretario Dr. Fernando Sánchez, y se notifica a la defensoría pública, y se ha notificado en el casillero, posterior a esto hay una providencia del 12 de noviembre, y no se procede a la notificación, posterior se recepta, y una serie de diligencias que son de importancia para la causa, violando elderecho a la defensa, desde fecha 12 de noviembre del 2011, no se notifica nada en cuanto a diligencia del padre Segundo Gregorio Guzmán Rodríguez, versión de Rosa Elvira Castro Urdiales, de José Salinas, de Rosa López y un sin número de diligencia que no se ha notificado por lo que produce una indefensión absoluta, y se hubiera acudido a rendir las versiones y se encuentran vulnerados derechosespecialísimos y se declare la nulidad de todo lo actuado desde la resolución del señor Fiscal de fecha 12 de Noviembre del 2011 a las 09h10, y el resto no se ha notificado y conforme el Art.330 numeral 3 se ha violado el CPP, no hay procedimiento que se haya permitido subsanar esta falta de notificación, y solicita una vez más la nulidad de parte de los procesados Edgar Mauricio Zhunio Morocho, Ángel...
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