Sentencia, ce, s1, ac-00825, 2009/

Páginas: 21 (5190 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2011
ACCION DE TUTELA - Improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial / ACCION DE TUTELA - Carácter subsidiario / ACCION DE TUTELA - Procedencia en forma transitoria cuando existe un perjuicio irremediable / ACCION DE TUTELA - Improcedente para controvertir la resolución que autoriza la cesión de una licencia ambiental, por existir otro medio de defensa judicial

La acción de tutela noes el medio judicial procedente para obtener la satisfacción de una pretensión que bien puede lograrse a través del ejercicio de las acciones ordinarias consagradas en la legislación vigente. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia constitucional hayan establecido que la subsidiariedad es una de las principales características de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales, por loque si una persona cuyos derechos se encuentran presuntamente vulnerados o amenazados tiene a su alcance la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria e invocar su protección, la acción de tutela deviene en improcedente. Cabe señalar que en el único evento en el cual procede dicha acción, a pesar de que el interesado cuente con otros mecanismos de defensa judicial, es cuando se ejerce en formatransitoria, en aras de evitar un perjuicio irremediable, pero ello no quiere decir que la tutela entre a reemplazar los mecanismos ordinarios, sino que simplemente suspende un acto o una omisión que viole o amenace sus derechos, hasta tanto no haya un pronunciamiento de fondo por parte de los jueces ordinarios. En el caso concreto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial paracontrovertir la legalidad de la Resolución núm. 1999 de 9 de octubre de 2006, por medio de la cual se autoriza la cesión de una licencia ambiental otorgada mediante Resolución núm. 1133 de 15 de junio de 2006, para la construcción del Gasoducto Binacional entre Colombia y Venezuela, en la jurisdicción del Departamento de la Guajira, la acción de tutela resulta improcedente, máxime si no concurren en elsub lite los presupuestos para que proceda la misma como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia, CE, S1, AC-00825, 2009/01/29, M.P. María Claudia Rojas Lasso

COMUNIDADES INDIGENAS - Es deber del estado proteger su integridad cultural, social y económica / COMUNIDADES INDIGENAS - Su entorno vital es condición necesaria para asegurar susubsistencia, sin embargo no imposibilita la explotación de sus recursos naturales / COMUNIDADES INDIGENAS - Deben participar en las decisiones sobre explotación de los recursos existentes en sus tierras, a través de una consulta / EXPLOTACION DE TIERRAS INDIGENAS - Las comunidades deben participar, a través de la consulta, en las decisiones sobre la explotación de los recursos existentes en sus tierrasEs deber del Estado proteger la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y afrocolombianas a través de la guarda de su entorno vital, como condición necesaria para asegurar su subsistencia como grupo humano. Sin embargo, la preservación de su entorno no comporta la imposibilidad de explotar sus recursos naturales, cuando quiera que el desarrollo económico del paísasí lo exija. Por tal razón, la Constitución en el parágrafo del artículo 330, dispuso que en el evento de que el Estado o los particulares emprendan programas de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, los representantes de dichas comunidades deberán participar en las decisiones que se tomen al respecto. Dicha participación se hace a través de la consulta, que es uninstrumento que permite a los pueblos indígenas valorar la viabilidad o inconveniencia de adelantar en su territorio, bien por parte del Estado o de los particulares, proyectos de exploración o explotación de los recursos naturales, con miras a concluir un acuerdo o lograr el consentimiento con las medidas propuestas, cuyo procedimiento se encuentra establecido en la Ley 21 de 1991 y el Decreto...
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