SENTENCIA CERROS ORIENTALES DE BOGOTA

Páginas: 345 (86220 palabras) Publicado: 18 de marzo de 2015
 CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 250002325000200500662 03
ACCIÓN POPULAR
ACTORA: SONIA ANDREA RAMÍREZ LAMY

Se deciden las impugnaciones interpuestas por Sonia Andrea Ramírez Lamy, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial1; laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Darío Rafael Londoño Gómez, la Caja de Compensación Familiar –COMPENSAR, Nicolás Muñoz Escobar, Efraín Forero Molina, Constructora Palo Alto y Cia S. en C., la Cámara Colombiana de Construcción –CAMACOL, la Parcelación Floresta de la Sabana, Helm Trust S.A., en representación delFideicomiso Montearroyo de Rosales; Fiduciaria Bogotá S.A., Alianza Fiduciaria S.A., GNB Sudameris S.A., y Alicia Violeta Valencia Villamizar; contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “B”), estimatoria de las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES2

1. La Demanda3

El 20 de abril de 2005, la ciudadanaSonia Andrea Ramírez Lamy entabló acción popular contra la Nación –Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR) y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (en adelante DAMA), para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia delequilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas,de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Por autos de 22 de abril4 y 1° de junio5, ambos de 2005, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, admitió la demanda y la corrección de la misma, de conformidad con el artículo 208 del C.C.A..

1.1. Otras Entidades Vinculadas al Proceso

Mediante auto de 18 de julio de 20056 el a quovinculó al proceso a los exdirectores de la CAR: Diego Fernando Bravo Borda, Darío Rafael Londoño Gómez y Gloria Lucía Álvarez Pinzón; y a los Curadores Urbanos No. 2, 3, 4 y 5: Brianda Reniz Caballero, Ignacio Restrepo Manrique, Germán Ruiz Gil y Mariano Pinilla Poveda. Asimismo, en el mismo proveído, se tuvo a los señores Diego Sebastián Angulo y Jorge Ramírez Bahamón como coadyuvantes de lademanda.

En este mismo sentido, mediante autos de 23 de septiembre7, 25 de octubre8 y 29 de noviembre9, todos de 2005, se vinculó como coadyuvantes a la Junta de Acción Comunal del barrio Bosque Calderón, a los señores Efraín Forero Molina, Dagoberto Ramírez Villamil y Nicolás Muñoz Escobar; al señor Ricardo Vanegas Sierra, a la Constructora Palo Alto y Cia S. en C., a COMPENSAR; y al DepartamentoAdministrativo de Planeación Distrital.


Igualmente, por autos de 16 de febrero10 y 611 y 2712 de marzo de 2006 se aceptó la coadyuvancia de la Contraloría de Bogotá, CAMACOL, Fiduciaria Bogotá S.A., Alianza Fiduciaria S.A., Fiduciaria GNB Sudameris S.A., Constructora Social Caribeña Ltda, la Parcelación Floresta de la Sabana, Constructora Megacerro S.A., los propietarios de la Vereda El Verjón yde los señores Gonzalo Rodríguez Barco, Eliseo Bautista Varela, Claudio Bautista Varela y Francisco Alejandro Almanza Alfonso.

Por último, en sentencia de 29 de septiembre de 200613 se tuvo como coadyuvantes a Helm Trust S.A., representando al Fideicomiso Montearroyo de Rosales; y a los señores Clara Esperanza Díaz Barragán y Enrique Montaña Sabogal. Asimismo, en la misma providencia, se...
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