Sentencia cidh
En el caso Radilla Pacheco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗: Cecilia Medina Quiroga,Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y conlos artículos 30, 32, 38.6, 56.2, 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
El 4 de mayo de 2008 el Juez Sergio García Ramírez presentó su excusa para participar en el presente caso en su “calidad de nacional del Estado demandado”. Al respecto expresó que “el buen desempeño de lasfunciones jurisdiccionales no reposa solamente en la integridad y capacidad del juez -que son indispensables por supuesto-, sino también en la valoración que se haga sobre aquéllas. Ser, pero también parecer”. Mediante nota de 9 de mayo de 2008 la Presidenta del Tribunal manifestó que “compart[ía] en términos generales” la posición del Juez García Ramírez y aceptó su excusa. En consecuencia, através de la nota de 9 de mayo de 2008 se comunicó al Estado acerca de la referida excusa y se le consultó su parecer sobre el eventual nombramiento de un juez ad hoc que interviniera en el conocimiento y decisión de este caso. A su vez, se informó al Estado que el Tribunal había recibido y estaba examinando planteamientos en el sentido de que la institución del juez ad hoc sólo sería procedente encasos contenciosos interestatales. La Comisión remitió el 14 de mayo de 2008 el escrito titulado “Posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura del juez ad hoc”. El Estado no nombró juez ad hoc. Por otra parte, el juez Leonardo A. Franco informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia.
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∗Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana aprobado en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y en vigor desde el 24 de marzo de 2009.
2 1. El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), la cual se originó en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de losDerechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (en adelante “los representantes”). El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/052, mediante el cual declaró admisible la petición. Posteriormente, el 27 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/073, en lostérminos del artículo 50 de la Convención, en el cual formuló determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 15 de agosto de 2007. El 13 de marzo de 2008, tras haber recibido la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que “el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones”, la...
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