Sentencia Civil
SENTENCIA Nro. 008-2002
Expediente : 2001-4330-0-0401-JR-CI-08
Demandante : Julia Margarita Chambi Quispe
Demandado : Jhon Chambi Mamani y otros
Materia : Desalojo por precario
Naturaleza : Sumarísimo
Esp. Legal : Carmen Peñafiel Díaz
F. inicio : 21-08-2001
AREQUIPA, VEINTIOCHO DE ENERO,
DEL DOS MIL DOS.-
VISTOS: Que comoaparece de la página catorce, y subsanación de la página veintiséis, JULIA MARGARITA CHAMBI QUISPE, interpone demanda sobre desalojo por precario en contra de CATALINA MAMANI QUISPE, JHON MILTON CHAMBI MAMANI, JOSE VICENTE CHAMBI MAMANI Y JULIO CESAR CHAMBI MAMANI. Para que desocupen y entreguen la posesión del inmueble ubicado en la esquina formado por las calles París y Londres número trescientoscuarenta y cinco del Distrito de Mariano Melgar, siendo el área de cuarenta metros cuadrados aproximadamente, que tiene acceso por intermedio una puerta azul, ubicada hacia la calle Londres. Señala que la demandante es propietaria de derechos del inmueble urbano ubicado entre las esquinas París y Londres número trescientos cuarenta y cinco del Distrito de Mariano Melgar, en una extensión decuarenta metros cuadrados aproximadamente, e inscrito en la ficha Nro. PO6038029; los demandados vienen ocupando el bien sin tener título alguno que les ampare su conducción, toda vez que el dos de julio en año próximo pasado en forma por demás ilegal se han introducido a su propiedad y detentando la posesión en la parte delantera en una extensión de diez metros cuadrados aproximadamente; agrega quehan sido requeridos a través de una conciliación, no habiendo asistido éstos. La demanda se sustenta en el 911, 923 y 979 del C. C.; ofreciendo medios probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------La demanda se admite mediante resolución número dos de fecha veintiuno de agosto del dos mil uno, de la página treinta y dos, demanda que ha sidonotificada con arreglo a ley. Mediante Resolución Nro. 003 de la página cuarenta y cuatro se declaró rebeldes a los demandados Catalina Mamani Quispe, Jhon Miltón Chambi Mamani, José Vicente Chambi Mamani y Julio César Chambi Mamani. La Audiencia Única se llevó a cabo en la página cincuenta y cuatro, en la que se saneó el proceso, se dio por frustrada la etapa de la conciliación, se procedió afijar los puntos materia de prueba, se admitieron los medios probatorios, los que se actuaron; quedando el presente proceso expedito para dictarse sentencia.-------
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Como elementos constitutivos para la pretensión de desalojo por precario se debe considerar los siguientes: A) El derecho de la parte demandante a la restitución del bien; B) Que las partes del proceso tenganla calidad para constituirse en sujeto activo y sujeto pasivo del desalojo, respectivamente; y C) Que el ejercicio de la posesión de la parte demandada sobre el bien materia del proceso sea sin ningún título o el que tenía haya fenecido. De conformidad a los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil, y el numeral 911 del Código Civil. SEGUNDO: En la Audiencia Unica de la página cincuenta ycuatro, se han fijado como puntos de prueba o de probanza los siguientes: a) Acreditar la calidad que tiene la demandante con relación al predio materia de desalojo; b) Determinar la calidad de los demandados con respecto al predio materia de la presente acción; y c) Determinar de la persona o personas que se encuentran en posesión del inmueble.-Estos puntos de probanza, deben ser debidamenteconcordados con los elementos constitutivos señalados en el considerando anterior. TERCERO: Que la parte demandante con la copia literal del Predio PO6038029 acredita que su derecho de copropietaria respecto del bien materia de desalojo, el que se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, como se desprende de la página dos a siete, y su derecho también se halla sustentado en el formulario de...
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