sentencia conducción temeraria, el salvador
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día ocho de julio de dos mil ocho.
Por recibido el día veintisiete de junio de dos mil ocho el Of. Nº 1856 de fecha veintiséis del ese mismo mes y año, procedente del Juzgado Quinto de Paz de esta ciudad, junto con certificación de diligencias yoriginal de trámite de Recurso de Apelación del proceso penal marcado con el N° 182-5-08, con un total de 48 folios útiles, se instruye contra el imputado Arcides de la Cruz Hernández Ramírez de cuarenta y tres años de edad, soltero, motorista, originario de La Unión, con residencia en kilómetro ocho y medio, Carretera a Santo Tomás, San Salvador, hijo de Rafael Hernández Campos y de Rosa ElidaRamírez, a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR, cuya conducta típica y correspondiente sanción se encuentra el Art. 147-E del Código Penal, en perjuicio de la Vida e Integridad de las personas.
Dicha remisión se hace para que esta Cámara se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Ángel Marlon Ortiz delCid en calidad de defensor público, contra la medida cautelar de Detención Provisional impuesta a dicho imputado por la Juez Quinto de Paz de esta ciudad en la Audiencia Inicial llevada a cabo a partir de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil ocho.
De la lectura del escrito de apelación se advierte que la pretensión del apelante va dirigida por una parte a queesta Cámara decrete sobreseimiento definitivo a favor del procesado y por otra a que se le revoque la detención provisional en que se encuentra.
Debido al principio de taxatividad, no es atendible la primera pretensión, puesto que no puede apelarse de la instrucción.
Con relación a los agravios dirigidos a impugnar la Detención Provisional se han cumplido los requisitos que establecen los406, 407, 413, 417 y 418 Pr. Pn., y siendo impugnable por esta vía la detención provisional conforme al Art. 257 Inc. 1º Pr. Pn., ADMÍTASE LA APELACIÓN exclusivamente respecto de la medida cautelar.
I.- La Juez Quinto de Paz de esta ciudad motivó la resolución venida en alzada así:
a) Conforme al acta de captura, el imputado fue interceptado conduciendo un autobús del transporte público de la RutaVeintiséis por la Final Autopista Norte y Quinta Avenida Norte de la Colonia El Refugio de esta ciudad, por agentes de la Subdirección de Tránsito Terrestre, quienes le preguntaron al imputado si estaba dispuesto a realizarse la prueba cualitativa antidoping, a lo que respondió en forma afirmativa.
Asimismo consta el resultado de la prueba antidoping suscrito por el Doctor Rudy Morales,perteneciente a la Unidad Médica Antidoping del Viceministerio de Transporte, donde se indica que al indiciado se le detectó ciento treinta y cinco Ng/Ml de Marihuana y cuatro mil seiscientos treinta y ocho Ng/Ml de Cocaína, por lo que es de tener en cuenta que el Art. 241 Pr.Pn. permite que los agentes policiales puedan extraer muestras que permitan fijar el estado o las condiciones en que se encuentranlas personas, al tratarse de un acto de investigación realizado para evitar que el estado o las condiciones de una persona se modifique y no se pueda obtener ningún indicio sobre la posible influencia de bebidas alcohólicas o drogas, no se requiere la presencia de la defensa técnica porque no es un acto que constituya un anticipo de prueba.
En ese sentido se deduce que el imputado conducía elautobús bajo los efectos de la Marihuana y Cocaína, contraviniendo las Reglas de Tránsito y Seguridad Vial, creando un peligro concreto para la vida e integridad física de las personas que se conducían por Final Autopista Norte y Quinta Avenida Norte de la Colonia El Refugio de esa ciudad, debido a que los actos, reflejos y la diligencia que requiere la conducción de un vehículo de motor se...
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