Sentencia Consejo de Estado Coca
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.
REF.: Expediente núm. 2011-00271-00.
Acción: Nulidad.
Actora: FABIOLA PIÑACUÉ ACHICUE.
Se decide la acción pública de nulidad instaurada por la señora
FABIOLA PIÑACUÉ ACHICUE, a través de apoderadocontra la
Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010, expedida por
el INVIMA, por medio de la cual se advierte que no se han expedido
registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca.
I.- ANTECEDENTES.
I.1-
FABIOLA
PIÑACUÉ
ACHICUE,
actuando
a
través
de
apoderado judicial y en ejercicio de la acción pública de nulidad,
consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentódemanda ante
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REF.: Expediente núm. 2011-00271-00. Actora: FABIOLA
PIÑACUÉ ACHICUE.
esta Corporación, tendiente a que mediante sentencia, se declare la
nulidad de la Alerta Sanitaria núm. 001 de 23 de febrero de 2010,
expedida por el INVIMA, por medio de la cual se advierte que no
se han expedido registros sanitarios para productos que contengan
hoja de coca.
I.2- Los hechos de la demanda.En el acápite de la demanda referido a los “Hechos”, la parte
actora, referencia como tales, los siguientes:
1.- Que el 23 de febrero de 2010, el INVIMA expidió “Alerta
Sanitaria” con el fin de advertir a la población colombiana para que
se abstuviera de “consumir y comercializar productos de té,
aromáticas, galletas o cualquier alimento que contenga entre sus
ingredientes hoja de coca”.
2.- Queen ejercicio del derecho de petición, la ciudadana
demandante, comunera del resguardo indígena de Calderas, solicitó
al INVIMA que retirara y rectificara la Alerta Sanitaria en cuestión,
por considerarla ilegal, ya que atenta contra el interés general, por
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REF.: Expediente núm. 2011-00271-00. Actora: FABIOLA
PIÑACUÉ ACHICUE.
generar un injustificado agravio contra los pueblos indígenas yvarios de sus derechos fundamentales.
3.- Que en respuesta a dicha petición, el INVIMA, con fecha 29 de
abril de 2011 y radicado núm. 11038702, esgrimió una serie de
argumentos con los que consideró improcedente acceder a su
solicitud.
4.- Que en los años 2002 y 2005, la autoridad indígena, en
coordinación con distintas autoridades del orden nacional, expidió
los registros sanitarios a diferentesproductos de hoja de coca.
Dichos registros fueron debidamente publicados en el Diario oficial
de la República de Colombia y no han sido cuestionados por
autoridad competente o derogados.
I.3- Considera la parte demandante que con la expedición del acto
acusado se violaron las siguientes normas jurídicas:
- Constitución Política: artículo 83 (violación al principio de buena fe
y confianzalegítima).
- Decreto Ley 01 de 1984 (C.C.A.): artículo 84 (por falsa
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REF.: Expediente núm. 2011-00271-00. Actora: FABIOLA
PIÑACUÉ ACHICUE.
motivación e infracción a las normas en que debía fundarse).
Adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:
PRIMER CARGO.- Falsa Motivación.
En su criterio, el INVIMA incurre en falsa motivación cuando
señala simplemente que los alimentos no cuentancon registros
sanitarios, ya que desconoce la propia entidad que, por intermedio
de su Director General, los registros sanitarios fueron producidos
por la autoridad indígena y debidamente publicados en el Diario
Oficial de la República de Colombia.
Manifiesta que se desconoce que el INVIMA reconoció, igualmente,
los registros sanitarios mediante comunicación DG 100-00131-04
de 8 de junio de 2004,en carta de respuesta a la demandante.
Asegura que como actos administrativos que son, los registros
sanitarios expedidos por la autoridad indígena gozan de presunción
de legalidad y ninguna entidad o persona la ha cuestionado
mediante los recursos o acciones judiciales pertinentes y, en
consecuencia, están vigentes.
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REF.: Expediente núm. 2011-00271-00. Actora: FABIOLA
PIÑACUÉ ACHICUE....
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