sentencia consejo de estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
REF: Expediente No. 11001-03-25-000-2010-00058-00 (0458-2010)
Actor: FELIPE ZULETA LLERAS C/ GOBIERNONACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
AUTORIDADES NACIONALES - F A L L O -
Conoce la Sala en única instancia la acción pública de nulidad instaurada por el ciudadano FELIPE ZULETA LLERAS contra el GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DELSERVICIO CIVIL.
ANTECEDENTES
En nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el actor solicitó la declaratoria de nulidad del artículo 2º del Decreto No. 801 de 21 de mayo de 1992 “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la Republica”,expedido por el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil; porque cuando estableció la prima de localización y de vivienda, no señaló cuáles eran las circunstancias que justificaban su reconocimiento, tal como lo ordena el literal ll) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992 y condesconocimiento del literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Carta Política.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
El demandante indicó, que el literal ll) del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, estableció como criterio para el reconocimiento de la prima de localización y vivienda de la Rama Legislativa que “las circunstancias lo justifiquen”, pero el Gobierno Nacional en el artículo 2° delDecreto 801 de 1992, no cumplió con ese mandamiento legal, pues reconoce a los Parlamentarios la prima de localización y vivienda sin fijar las circunstancias que la justifiquen, es decir, sin señalar las condiciones para tener derecho a la misma. En igual sentido, la disposición acusada vulnera el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, que prevé que le correspondeal Congreso por medio de la ley fijar el régimen salarial y prestacional de los Congresistas.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las pretensiones de la demanda y al efecto manifestó, que la prima de localización y vivienda parte de hechos notorios tales como la multiplicidad de origen de los miembros del Congreso de la República, la necesidadde subsidiarles su desplazamiento a la Capital de la República, lugar en el que debe sesionar en forma ordinaria y extraordinaria y los gastos que conlleva atender sus necesidades de vivienda en la ciudad donde sesionan; situaciones que sustentan tácitamente el reconocimiento efectuado en el artículo 2° del Decreto 801 de 1992. Diferente es el punto concerniente a que, si todos los Congresistas,tendrían derecho a percibir la prima de localización y vivienda, lo que no ha sido cuestionado dentro de la presente acción y que sería la razón de establecer las circunstancias que justificaran el no reconocimiento de la aludida prima.
Agregó, que la Ley 4ª de 1992 al establecer la posibilidad de reconocer y pagar una prima de localización y vivienda a favor de los Parlamentarios, parte delsupuesto de su necesidad, dejando la conveniencia para su disfrute a una reglamentación del Gobierno Nacional, que está referida más a su monto por sus consecuencias presupuestales y salariales que a la expresión puntual de por qué se reconoce.
Finalmente señaló, que no existe razón legal para que la norma acusada debiera motivarse, en el sentido de mencionar las circunstancias que justifican el...
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