sentencia consejo estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “B”
CONSEJERO PONENTE: DR. GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)-
Radicación: No. 05001233100020010363101
Expediente: No. 1363-2012
Actor: HURTADO DE JÉSUS MONSALVE MARTÍNEZ
Demandado E.S.E. METROSALUD
AUTORIDADES MUNICIPALES
Decide la Salael recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a la pretensión de la demanda.
ANTECEDENTES
La demanda. El señor Hurtado de Jesús Monsalve Martínez a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85del C. C. A., solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 101559 de 27 de junio de 2001, proferido por el Gerente de Metrosalud, por medio del cual se negó la existencia de la relación laboral, en calidad de empleado público y el derecho al pago de las prestaciones sociales y otras.
Como consecuencia de lo anterior solicitó que se declare que fue empleado público deMetrosalud y se ordene su reintegro al cargo de auxiliar de almacén o su equivalente.
También solicitó el reconocimiento y pago de los salarios, de las primas, bonificaciones, vacaciones, auxilio de cesantías, y demás emolumentos a los que tengan derecho, desde la fecha en que fue retirado del servicio y hasta cuando se haga efectivo el reintegro; y ajustar las sumas resultantes de las diversascondenas conforme al artículo 178 del C.C.A.
En forma subsidiaria solicita la cancelación de los dineros debidamente indexados, por conceptos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones dejados de pagar durante el tiempo laborado con dicha entidad.
De igual manera pide que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Comofundamentos fácticos de las pretensiones, se adujo por la demandante los que la Sala resume así:
Señala el actor que prestó sus servicios a favor de Metrosalud desde el 18 de octubre de 1994 hasta el 17 de junio de 1995 desempeñando el cargo de auxiliar de almacén, departamento de suministros, cargo que hace parte de la planta de la entidad demandada, bajo la modalidad de nombramiento enprovisionalidad hasta el 16 de junio de 1995.
Indica que a partir del 20 de junio de 1995 se vinculó a la entidad demandada en calidad de contratista, bajo la modalidad de prestación de servicios, como auxiliar de inventario en el departamento de suministros.
Dice el actor que su vinculación se dio de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad en el cargo de auxiliar de inventarios en eldepartamento de suministros, desde el 20 de junio de 1995 hasta el 16 de junio de 2000, habiendo cumplido las funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación, responsabilidad.
Refiere el demandante que durante el tiempo que se desempeño como contratista estuvo bajo la continuada subordinación del Jefe del Almacén General de Suministros de la entidad, que cumplía el horario de 7:30 a.m. a 12:30p.m. y de 2:00 p.m. a 6p.m. al igual que todos los empleados de planta de Metrosalud.
Anota que la última asignación mensual devengada fue de $824.608.000.
Normas violadas y concepto de violación. En la demanda se enlistan como vulnerados los artículos: 53 y 125 de la Constitución Política; 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993; 85 del C.C.A. modificado por el artículo 15 del Decreto 2304 de1989; 1,2,5,7,8,23, 37, 39 y 41 de la Ley 443 de 1998.
Destaca el demandante que la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia afirmando que los contratos de prestación de servicios u órdenes de trabajo, son ineficaces cuando las entidades acuden a tal forma de vinculación excediendo los parámetros de la Ley 80 de 1993, esto es, cuando no se trata de labores ocasionales y ajenas al normal...
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