Sentencia constitucion
RESUMEN DE LOS HECHOS. Las empresas publicas de Cartagena en el año 1991 iniciaron la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio vista hermosa, sin ser terminadala construcción fue prest6o en funcionamiento y este hizo provocar el desbordamiento de ríos y aguas negras en este barrioo se sienten olores contaminantes.
PETICION. La petición se encamina a queel tribunal ordene a las entidades demandadas a la terminación de este proyecto. Solicita al accionante que se tutele el derecho a la salubridad´publica consagrado en el articulo 88 de la constitución nacional.
DECISION PRIMERA INSTANCIA .
Terminada la diligencia deinspección,procedió el Tribunal en sala plena aproferir su fallo, fundándoseen las siguientes razones:
1."La acción de tutela sólo es procedente para la protección inmediata de los derechos constitucionalesfundamentales, que son los señalados expresamente en la Constitución Título II, Capítulo I." Apoya este razonamiento en el concepto emitido por el Consejo de Estado de fecha 5 Febrero de 1992, donde ademásse agrega la incompetencia de la Corte Constitucional para definir otros derechos como fundamentales, aparte de los contenidos en dicho título.
"... la posibilidad de utilizar por razón de sunaturaleza en casos concretos el mecanismo de la tutela para derechosno contemplados como fundamentales por la Constitución, toda vez que dicha disposición desborda lo establecido en el artículo 86 de laCarta."
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
La decisión del Tribunal de Bolívar plantea cuestiones de fondo en relación con la interpretación de los derechos fundamentales y la acción detutela. Según el Tribunal, "la acción de tutela procede sólo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales".
Losderechosque el peticionario consideraviolado -dice el...
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