sentencia constitucional 0137/2013
Sucre, 5 de febrero de 2013
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 01331-2012-03-AIC
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera deSentencia de Quillacollo ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 183.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 109, 115.I y II, 116, 117, 119 y 180.I de la ConstituciónPolítica del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 12 de junio de 2012, cursante de fs. 6 a 10, Consuelo Margot Carrillo Claros ahora accionante, señala que dentro la investigación preliminar seguida a denuncia de Oscar Antonio Ecos Gómez en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes,formuló la acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar que vulneran sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso, a la personalidad, a la vida, a la integridad física y psicológica, a la dignidad y al principio de igualdad, solicitando a la Presidenta del Pleno del Consejo de la Magistratura, promueva la referida acción, argumentando los fundamentos jurídico constitucionalesdesarrollados infra:
I.1.1. Relación sintética de la acción
La accionante, señala que en su condición de Jueza Primera de Sentencia Penal de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, sustanció parcialmente un proceso por conversión de acción, proceso penal instaurado por José Hernán Galindo Paz y María Cecilia Lagomaggiore Arze contra Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torricode Ecos, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, proceso en el que tomó decisiones de rigor a fin de proseguir con el trámite pertinente.
De la misma forma, manifestó que los imputados se apersonaron al proceso penal mediante Edward Anthony Burke, en función a un poder conferido para tal efecto, al que no se dio valor legal alguno por no llenar las formalidadesestablecidas por el art. 106 del CPP, decisión que no fue entendida por los imputados y su apoderado, el cual está acostumbrado a iniciar procesos contra casi la generalidad de jueces y vocales, quien además realizó una serie de peticiones que fueron desestimadas, por lo que presentó en su contra una denuncia el “14 de junio” y posterior querella el “3 de mayo”, acto procesal que radicó ante la Fiscal deMateria, Varinia Gonzáles, misma que generó imputación formal el 27 de febrero de 2012, contra la ahora accionante.
Asimismo, indica que dicha Resolución fue puesta en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, órgano que emitió la Resolución 31/2012 de 9 de mayo, determinando la suspensión de sus funciones jurisdiccionales, mediante memorando CM-CB-JRH 015/2012 de21 de mayo, en estricta aplicación de los arts. 183.I 4 de la LOJ y 392 del CPP, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, razón por la que plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos señalados anteriormente.
I.2. Admisión y citación
Recibido el expediente el 30 de julio de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos yCausas (fs. 79), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0704/2012-CA de 13 de agosto (fs. 80 a 85), revocó la Resolución 67/2012 de 15 de junio, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Magistratura; y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo la notificación de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa...
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