SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1379/2011-R
Sucre, 30 de septiembre de 2011
Expediente: 2009-20550-42-AAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Lily Marciana Tarquino López
En revisión la Resolución pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rufino Cussi Rondano contra Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de laCorte Superior; y Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 118 a 120 vta., manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido por ConsueloTalamas Lit contra Mary Luz La Fuente, y que se encuentra con Sentencia ejecutoriada; las autoridades demandadas cometieron una serie de omisiones indebidas, pues realizadas las medidas previas al remate, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, señaló audiencia de subasta para el 20 de octubre del 2008, en la que se adjudicó el inmueble subastado en el valor de la base de Bs99 616.-(noventa y nueve mil seiscientos dieciséis bolivianos), para lo que adjuntó previamente el comprobante de cancelación del 20% de dicho valor, completando el 80% el mismo día, cumpliendo a cabalidad lo establecido por el Código de Procedimiento Civil respecto al postor, solicitando el 21 del mencionado mes y año, aprobación del remate sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, lareferida autoridad haya resuelto su petición, vulnerando el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, el 24 del señalado mes y año, cuando ya culminó el término para el sobreseimiento del bien, Consuelo Talamas Lit, presentó desistimiento del derecho a favor de Mary Luz La Fuente de Muñoz, de conformidad al art. 305 del CPC.
Aclara que, en los memoriales presentados porConsuelo Talamas Lit, ésta no solicitó que se deje sin efecto el remate y la adjudicación, consintiendo plenamente el mismo. Situación no tomada en cuenta por las autoridades demandadas, pues el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Resolución el 11 de noviembre de 2008, aceptando el desistimiento, dejando sin efecto la audiencia de remate y ordenando se endosen los depósitosjudiciales realizados a su persona; y en apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución de 8 de mayo de 2009, confirmó en todas sus partes el Auto apelado, con el argumento de que al haberse presentado incidente de nulidad de obrados, el Juez de la causa se vio impedido de pronunciarse.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionanteestima vulnerado su derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 8 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera y el Auto de 11 de noviembre de 2008, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; y que éste últimopronuncie resolución aprobando la adjudicación de 20 de octubre de 2008.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 125 a 130, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
Los abogados del accionante ratificaron los términos de la demanda y ampliándolaseñalaron: a) El memorial de solicitud de adjudicación y aprobación del remate presentado el 21 de octubre de 2008, no ingresó a despacho, dando lugar a que la ejecutada el 23 del citado mes y año, presente incidente de nulidad, pasando el Juez de la causa a seguir este trámite, sin que su memorial, pese a ingresar primero, no fuera considerado; b) En la Resolución de 11 de noviembre de 2008,...
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