Sentencia Constitucional No. 1342/2014
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora:
Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente:
Departamento:
05676-2013-12-AAC
Santa Cruz
En revisión la Resolución de 17 de mayo de 2013, cursante de fs. 145 a 148
pronunciada dentro de la acción de amparoconstitucional interpuesta por Erwin
Méndez Fernández contra Henry Herrera Herrera y Marina Flores Villena, Ex y
actual Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2013, cursante de
obrados, complementada de fs. 47 a 48, el accionante asevera lo siguiente:
fs.
37 a
44 vta.,
deI.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de diciembre de 2011, aproximadamente a 15 Kilómetros (Km) sobre la carretera
de San Ignacio de Velasco, en inmediaciones de la comunidad Marfil, efectivos militares
del “R. FF. EE. 10 WARNES”, detuvieron la Camioneta Marca Chevrolet D-20, color
guinda, con placa de circulación 1005-ZXN, transportando 1000 litros de Diesel, hecho
por el cual, se abrióinvestigación penal contra Eduardo Sevilla Bañón y Abraham Rojas
Montalvo, por la presunta comisión de los delitos de comercialización y compra ilegal de
Diesel Oil.
Como emergencia de eso hecho, el 4 de enero de 2012, el Fiscal de Materia, Francisco
Mendoza Anibarro, formuló imputación formal y requirió medida cautelar de carácter
personal contra los mencionados imputados y su persona, por elpresunto ilícito de
“Almacenaje, Comercialización y Compra ilegal de Diesel Oil”, ante esa solicitud, el Juez
de Instrucción Mixto en lo Penal de San Ignacio de Velasco, dispuso a su favor las
medidas sustitutivas. Concluida la etapa preparatoria, el representante del Ministerio
Público, el 25 de septiembre del mismo año, presentó el requerimiento conclusivo de
acusación formal; sin embargo,la autoridad jurisdiccional, en audiencia conclusiva de
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20 de marzo de 2013, declaró procedente el incidente de nulidad por falta de
fundamentación en la acusación efectuada, disponiendo de acuerdo al art. 325 del
Código de Procedimiento Penal (CPP), la devolución de dicho requerimiento conclusivo,
otorgando el plazo de cinco días para su nuevo análisis o requerimiento apresentarse
conforme los señala el art. 323 del citado Código adjetivo penal.
El 26 de marzo de 2013, el representante del Ministerio Público, dictó la Resolución de
Sobreseimiento a su favor, bajo el fundamento que de acuerdo art. 323. 3 del CPP, no
se evidenció que su persona haya participado en el delito investigado y al no existir
suficientes elementos de convicción para fundar unaacusación en su contra por la
comisión del delito imputado, dispuso el archivo de obrados. Contra esa decisión, la
alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, en su condición
de parte querellante, presentó la respectiva impugnación, lo que originó, que el Ex
Fiscal Departamental de Santa Cruz, Henry Herrera Herrera, emita la Resolución
S-055/2013 de 15 de abril, por la cual,revocó el citado sobreseimiento e instruyó al
Fiscal asignado, dicte acusación en el plazo de diez días.
Puntualiza que la citada Resolución S-055/2013, es ilegal y nula de pleno derecho, por
cuanto fue emitida fuera de plazo y se encuentra fechada de manera totalmente falsa,
con el 15 de abril de 2013, cuando fue recién notificado el 6 de mayo del igual año, es
decir que se halla fuera delplazo señalado y que contrariando los arts. 65 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP, omitió realizar la respectiva
fundamentación y de manera errada sostuvo que el delito que le fue imputado no
existió y que su conducta no se adecua a los alcances del art. 226 Bis del Código Penal
(CP), cuando la citada Resolución de 26 de marzo de 2013, en ninguna de sus partes
de...
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