SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012
Sucre, 16 de marzo de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de Libertad
Expediente: 00027-2012-01-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 59 a 62,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Amalia Quispe
Quispe en representaciónsin mandato de Javier Layme Flores contra Rafael
Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto y
Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia adscrita a la División Menores, Trata y
Tráfico de Seres Humanos.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante mediante memorial presentado el 17 deenero de 2012, cursante
de fs. 10 a 12, refiere que su esposo se halla detenido preventivamente de
manera ilegal desde el 18 de abril de 2011, habiendo transcurrido hasta la fecha
de presentación de esta acción nueve meses y que en ocho ocasiones solicito
cesación a la detención preventiva de su representado en audiencias que no
fueron instaladas por motivos ajenos a la defensa y atribuiblesa la denunciante,
al Ministerio Público, a la defensoría y a la ausencia del Juez de la causa, es
decir, aun no se ha llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares.
Aduce que su representado presento un incidente de actividad procesal
defectuosa, al amparo de los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal
(CPP), toda vez que se inculpo a “Jaime Laime Flores”, persona distinta aJavier
Layme Flores y que en la imputación realizada por el supuesto delito de
Violación a Niño, Niña o Adolescencia existe error de tipicidad conformes
establece el art. 16 del Código Penal (CP), ya que con la prueba que acompaña
demuestra que la víctima al momento de la comisión del delito tenia 14 años de
edad, por lo que se encuentra indebidamente procesado
I.1.2. Derechos y garantíassupuestamente vulnerados
La accionante estima vulnerados los derechos de su representado a la libertad
de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de
inocencia, contenidos en los arts. 21.7, 109, 23 y 116 de la Constitución Política
del Estado (CPE), 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7 y 8
de la Convención Americana sobre derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
Solicita que se declare “procedente” la acción de libertad y consecuentemente,
se disponga la inmediata libertad de su representado, así también se sancione
con nulidad los actos realizados al margen de la ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2012, según consta en el acta
cursante de fs. 57 a 58, se produjeronlos siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su abogado, concurrieron a la audiencia de consideración de la
acción de libertad presentada, pese a su legal notificación (fs. 20 vta.).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por informe escrito cursante a fs. 21 y vta., Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de
Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto,manifestó lo siguiente: El proceso
penal al que hace referencia la accionante, la etapa preparatoria ha culminado
con una acusación formal contra Javier Layme Flores. Por “Resolución 103/11 de
16 de abril de 2011, se ha dispuesto la detención preventiva de Javier Layme
Flores, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP y por ser
proporcional la medida solicitada con los hechos yriesgos procesales
demostrados, y no como la accionante sostiene, en sentido que existiría una
detención ilegal”; carece de veracidad lo indicado por la accionante en razón de
que no se hubiera atendido las solicitudes del imputado, por cuanto en las dos
oportunidades en que pidió el cese de su detención preventiva, estas fueron
rechazadas mediante las Resoluciones 366”A”/2011 de 9 de...
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