sentencia constitucional
Sucre, 26 de septiembre de 2011
Expediente:2009-20423-41-AAC
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Ernesto Félix Mur
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marcelo Ricardo Soza Álvarez contra Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala PenalSegunda; Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2009, cursante de fs. 47 a 52 y subsanado el 21 de igual mes yaño, cursante de fs. 120 a 123 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan
1.- Dentro de la investigación radicada en la ciudad de La Paz, signada 3372/09, de 14 de abril de 2009, a denuncia del Ministerio de Gobierno, contra autores, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, sedición, ampliada al día siguientecontra autores al haberse producido el atentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, ubicado en la ciudad de Santa Cruz; en posterior querella el proceso es seguido contra Mario Francisco Tadic Astorga y otros, por el delito de terrorismo.
Por memorial de 19 de mayo de 2009, dirigido al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, presentado por Branco Goran MarinkovicJovicevic, sin ser parte del proceso radicado en la ciudad de La Paz, solicitó la acumulación de causas y la inhibitoria del Juez “Cautelar” de La Paz, quien tendría que apartarse del conocimiento del caso y remitir antecedentes a la ciudad de Santa Cruz; para ello sostuvo que el proceso penal, iniciado a denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, data de 1 de abril de ese año, la investigación por elatentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, denunciado el 15 de igual mes y año, por Julio Cristóbal Ulloa Carrasco y el proceso penal iniciado a denuncia del Ministerio de Gobierno, el 14 del citado mes y año, serían similares; y, habiendo conocido el Juez Octavo con anterioridad, procedería la conexitud. Además pidió se deje sin efecto cualquier citación por parte del Ministerio Público o laJueza Séptimo de Instrucción en lo Penal, respecto de su persona.
Mediante Auto de inhibitoria de 21 de mayo de 2009, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, bajo el argumento que previno con anterioridad la investigación relativa a la denuncia de Yolanda Claros de Ávalos, declarándose competente generó un ilegal conflicto de competencia; al haber solicitado a la Jueza Séptimo deInstrucción en lo Penal, se declare incompetente y remita todos los antecedentes al Distrito Judicial de Santa Cruz y la suspensión de cualquier citación entre tanto se resuelva la petición de inhibitoria. Atentando a la seguridad jurídica debido a lo siguiente: i) La solicitud de inhibitoria, se fundó en el art. 12 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y no en los arts. 308 inc.2) y 310 del Código deProcedimiento Penal (CPP), disposición que no es aplicable por no ser un proceso civil, denotando un pronunciamiento ilegal, ultra petita y contrario a la Ley; ii) El proceso radicado en la ciudad de La Paz, no se basa en el atentado al domicilio de Saúl Ávalos y en ninguna actuación del Ministerio Público, se expresó que dicha denuncia tuviera relación con el atentado al domicilio del Cardenal y laintervención al Hotel “Las Américas”; iii) Branko Goran Marinkovic Jovicevic, no tenía la calidad de parte en el proceso penal que resolvió el citado Juez; y, iv) Respecto al conocimiento preventivo que tuvieron los Juzgados Séptimo y Décimo de Instrucción en lo Penal de los Distritos de Santa Cruz y La Paz, sobre el atentado al domicilio del Cardenal Julio Terrazas, el primero data de 14 y el...
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