sentencia contrato de trabajo
Así las cosas, teniendo en cuenta las disposiciones legales ya relacionadas, se puede concluir, que por regla general todos los servidores que laboran para las empresas sociales del Estado son empleados públicos y que, excepcionalmente, ostentan lacondición de trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo, aquellos que desempeñan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales. De suerte que para poder catalogar a un servidor bajo ésta última condición, es menester que acredite en el proceso que su labor estuvo relacionada con dicha actividad, pues, de lo contrario, secalificará como empleado público, aplicándole la regla general en cuanto a la clasificación de los servidores se refiere.”
(…)
La anterior clasificación, determina el no discutido cargo de marras, como empleado público, pues no está clasificado en el área de servicios generales en la que prevalezca en la labor a desarrollar actividades o de simple ejecución encaminadas a satisfacer necesidades comunes atodas las entidades, de acuerdo con el concepto Rad.061-03 del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que el mismo decreto ubica por ejemplo al camillero, aseador, lavandero, y por tanto se excluye que se catalogue al actor como trabajador de servicios generales, y en consecuencia trabajador oficial.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN
CIVIL –FAMILIA – LABORAL
Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANIA GOMEZ
Proceso : Ordinario Laboral
Radicación : (3232) 41001-31-05-003-2008-00342-01
Demandante : NELSON VALENZUELA VILLALOBOS
Demandado : E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE ALGECIRAS y
OTROS.
Asunto : Apelación de Sentencia
Procedencia : Juzgado Tercero Laboral del Circuito de NeivaAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Neiva, febrero once (11) de dos mil once (2011)
En Neiva, siendo las once (11:00) de la mañana del día once (11) de febrero de dos mil once (2011), hora y fecha señaladas por auto que antecede, para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juzgamiento en este proceso, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión Civil –Familia – Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por ante la suscrita Secretaria ad hoc designada, DIANA MEDINA TRUJILLO, Auxiliar Judicial, quien acepta y toma posesión, se constituyeron en audiencia pública, en el recinto del Despacho de la Magistrada Ponente Dra. Enasheilla Polanía Gómez, quien declaró abierto el acto.
A continuación dictó la Sala el fallo que se copia:1.- A S U N T O
Se decide por la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Neiva, en audiencia celebrada el día diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) al interior del proceso referenciado.
2.- ANTECEDENTES
El señor NELSONVALENZUELA VILLALOBOS por conducto de apoderado instauró ante los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva, demanda ordinaria laboral en contra de la ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ALGECIRAS, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO “CODECON”, PROGRESAR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” y SIGLO XXI EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES LTDA., para que mediante el trámite legal correspondiente y ensentencia se acoja la declaración de existencia de contrato de trabajo entre el actor en calidad de trabajador oficial y la E.S.E. demandada a término indefinido desde el mes de julio de 2000 hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en la que terminó la relación laboral sin que mediara causa que los justificara; que las entidades demandadas son solidariamente responsables de las acreencias laborales...
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