Sentencia corte suprema de justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).
Ref: Exp. N° 1100131030192001-00181-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 6 de marzo de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá D. C., dentro del proceso ordinario seguido por Palmeras Santana Limitada contra la Sociedad Colombiana de Expansión Agropecuaria S. A. “Soceagro S. A.”.
I.- EL LITIGIO
1.- Pide la actora se declare que es la propietaria del bien inmueble rural denominado La Arboleda, localizado en el municipio de Villanueva, Casanare, el que individualiza por sus características y linderos en lademanda y cuya posesión ostenta la accionada; en consecuencia, ordene a ésta restituírselo y la condene a pagarle “el valor de los frutos naturales o civiles que hubiere producido el predio”, a partir del mes de agosto de 2000 y hasta el día en que se haga la restitución del mismo.
2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:
a.-) Mediante compraventa obrante en la escritura pública N°01623 de 24 de agosto de 2000 otorgada en la Notaría Décima de Bogotá, Palmeras Santana Limitada le compró a Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S. A., en liquidación, el bien raíz ya identificado por su ubicación, características generales y especiales y alindación; la que a su vez, la vendedora había adquirido a título de dación en pago de parte de Soceagro S. A., según título escriturario N° 1884 de21 de julio de 1997 de la Notaría Dieciséis de esta ciudad; ambos instrumentos inscritos en el folio inmobiliario 47044032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal.
b.-) La tenencia del fundo la conservó la contradictora porque “lo tenía arrendado a terceras personas para cultivos de arroz”, acordando con su tradente que tan pronto se recolectara la cosecha se haría laentrega “dada la confianza entre los miembros de las dos entidades y por razón de las relaciones comerciales existentes”.
c.-) La Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela en el mes de febrero o marzo de 2000 procedió a ofrecer en venta el aludido predio, recibiendo oferta de Soceagro quien pretendía obtener nuevamente su propiedad y posesión, negociación que finalmente no se perfeccionó por factoreseconómicos; empero posteriormente se concretó con la demandante, motivo por el cual la enajenante le avisó a esta sociedad en su condición de tenedora, que la había enajenado y que haría “la entrega el día ocho 8 de agosto del 2000, comunicación de fecha 31 de julio recibida por Soceagro S. A. el 2 de agosto de 2000”; la que se hizo en la fecha indicada, y días después ella promovió querella porperturbación de la posesión en contra de Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S. A. en liquidación, y Palmeras Santana Limitada, comportamiento con el que está impidiendo que la actora como legítima propietaria usufructúe el predio, puesto que la opositora es quien se lucra de su producido porque “tiene pretensiones de dueña, sin serlo”, arrendándolo “para cultivos de arroz y para ceba de ganados, sin elconsentimiento” de la verdadera dueña del mismo.
e.-) La accionada, inicialmente invocó “una retención negándose a entregar y luego con posterioridad alega una posesión sobre el predio…la cual no existe, pues dicha sociedad era una mera tenedora, vendió la propiedad y la posesión, hizo entrega de ella, al realizar oferta para comprar en forma expresa reconoció dueño”; la accionante tiene vigentela inscripción de su título en la oficina correspondiente bajo el folio inmobiliario N° 470-44032, por lo que aquélla “está en incapacidad legal de adquirir por prescripción el dominio del predio”.
3.- Notificada la demandada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; formuló las excepciones de fondo que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “petición antes de tiempo”...
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