Sentencia Corte suprema de justicia sala de casación civil expediente 11001 31030132005 00265 de 2010
Corte suprema de justicia sala de casación civil expediente 11001 31030132005 00265 de 2010
Resumen
Ana María victoria Fonseca Isaza, fue víctima de unaccidente de tránsito ocurrido en el año 2001 en el que un colectivo afiliado a la empresa Transportes de Distrito Capital conducido por el propietario del vehículo rumoreo Alvarado Naranjo. Fruto de esteaccidente murieron dos personas y quedaron heridas otras en las que se incluye la señora Ana María.
La accionante solicito que se declarará la responsabilidad civil extracontractual y que se lereconocieran los perjuicios derivados de este accidente, los cuales fueron cuatificados así: por daño emergente 4'231.793 pesos más intereses comerciales; por lucro cesante 350.000 por el salario quepercibía teniendo en cuenta que a la fecha del accidente tenía 35 años y era apta para tabalear hasta los 65; 200 SMMLV por daños Morales y 50 SMMLV por el daño de la vida en relación.
En el momento dela notificación a la sociedad accionada se opuso aduciendo la inexistencia de daños y perjuicios a cargo de la empresa demandada, obligación de cancelar no estaba a cargo de la empresa sino delpropietario del vehículo y si aseguradora y además en cuanto a la prescripción de la acción basándose en el artículo 2358 CC ins 2, que prevee 3 años para reparar los daños frente a terceros responsables.La aseguradora de Igual manera de opuso y estableció la inexistencia del contrato de seguro, la inexistencia de del vínculo contractual entre el conductor y la compañía de seguros de segurosgenerales.
En el fallo de primera instancia se determinó que prescribió la acción basado en el artículo 2358.
El juez de segunda instancia confirmo la decisión del ad quo pero no por la razón por lacual se motivo el primero, sino porque se debió tener en cuenta que no era una responsabilidad extracontractual, sino contractual
La corte analiza el caso en cuanto a la decisión del juez de...
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