Sentencia de CSJ SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce.
Que según loestablecido en los artículos 28 de la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje, y 38 del Reglamento de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, el tribunal arbitral deberá de analizar si escompetente o no para conocer de la demanda de exclusión de socios, para la cual, se constituyó este tribunal arbitral.
Además, en el presente caso, la parte demandada, en su escrito de contestaciónde la demanda, alega que este tribunal es incompetente para conocer de la acción de exclusión promovida en su contra, por manifestar la parte demandada, que el acuerdo entre socios dentro del cual seencuentra el convenio de arbitraje, carece de validez, ya que contraviene lo establecido en el Artículo 23 del Código de Comercio que establece que serán los estatutos de la sociedad los quedesarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre la sociedad, y los socios, y no podrán contradecirlas en forma alguna; que la ley, en la disposición legal recién citada, les confiere un caráctercasi permanente; y que éstos, solo pueden ser modificados, alterados o eliminados, por medio de las formas establecidas en la ley, y que por lo cual, se entiende que para que surta efecto una cláusula desometimiento de conflicto a Arbitraje, ésta, debe estar incluida dentro del pacto social o en escritura pública de modificación de constitución de sociedad.
Sobre la competencia de este tribunalarbitral, se hacen las siguientes consideraciones:
Que si bien es cierto que el artículo 23 Inc. 1 del Código de Comercio establece que los estatutos desarrollaran los deberes y obligaciones queexisten entre la sociedad y sus socios, y que éstas, no podrán contradecirse de forma alguna; en las cláusulas del pacto social de la sociedad AUDIMAX, S.A. DE C.V., no existe alguna que establezca...
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